REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: MARIA ADELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.793.024.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA NAPOLES, Inpreabogado N°. 89.079.
PARTE DEMANDADA: DAGOBERTO BARRIOS BOZO, venezolano y titular de la cedula de identidad N°. V-1.097.584.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: 1143-07
NARRATIVA
Se interpuso por ate este Tribunal en fecha 09 de abril del dos mil siete (2007), por la ciudadana MARIA ADELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.793.024, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA ha incoado contra el ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO, venezolano y titular de la cedula de identidad N°. V-1.097.584.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha doce (12) de abril del dos mil siete (2007), se admite la presente causa ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007), este Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa dirigida a la parte demandada en la presente demanda.
En fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007), el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que a la parte demandada no se encontraba en dicha dirección.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), la parte actora solicita se libre nueva compulsa por cuanto consigno nueva dirección de la parte demandada.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), el tribunal ordeno librar nueva compulsa y comisión de citación.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), la parte actora consigna mediante diligencia la constancia de recepción de documentos por parte de la unidad de recepcion y distribución de documentos.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 04 de diciembre de 2007, fecha en que se consigno constancia de recepción de documentos en la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto tendiente a la citación de la parte demandada, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de la parte actora con respecto a la citación de la parte demandada, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARIA ADELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.793.024 contra el ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO, venezolano y titular de la cedula de identidad N°. V-1.097.584.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
Exp. Nº. 1143-07
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