REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 21 de abril del 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: JUAN RAUL MEJIAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.479.523.
ABOGADO ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2269-09
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de enero del 2.009 compareció el ciudadano, JUAN RAÚL MEJÍAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.479.523, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº347, folio 173 Vto de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.948. El error denunciado consiste en que se colocó erróneamente en una línea el nombre de la madre del solicitante como “EMILIANA REYES DE MEJIAS” siendo lo correcto “MAXIMILIANA REYES DE MEJÍAS”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio cuatro (04) y partida de nacimiento, cursante al folio dos (02). En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha doce (12) febrero del 2009, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano, JUAN RAÚL MEJÍAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.479.523, la cual corre inserta bajo el Nº347, folio 173 Vto de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.948, a fin de que en la línea donde dice “EMILIANA” se lea y se diga “MAXIMILIANA”, .Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintiuno (21) de abril del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. N° 2269-09
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