REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Abril del 2.009

199° y 150°

SOLICITANTES: MARISELA VIEIRA DE FREITAS y MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.903.766 y V-13.217.169.

ABOGADO ASISTENTE: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado N° 103.693.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 488-05

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MARISELA VIEIRA DE FREITAS y MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.903.766 y V-13.217.169, y vista la dispositiva de la sentencia dictada por este despacho en fecha 15-03-06, pasan ha acordar en el siguiente acuerdo: 1) A prescindir del nombramiento del Partidor., 2) La ciudadana MARISELA VIEIRA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.903.766, otorga propiedad plena del siguiente bien inmueble constituido por un lote de terreno de 6,95 metros de ancho por 32,20 metros de largo, con una casa con todas sus instalaciones enclavadas dentro del mismo, ubicado el vecindario de “SABANA DE CRUZ”, en Jurisdicción del hoy Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y parte de solar que pertenece a la casa que es hoy de Rafael Torrealba, antiguamente de Rafael Arocha; SUR: Con TERRENO QUE PERTENECIO A Gregorio Chávez hoy de sus herederos; ESTE: Con casa que es o fue de José Arocha; y OESTE: Que es su frente con casa de Rosa Segura, calle real que conduce a “Mata de Coco” de por medio, adquirido por el ciudadano MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.217.169 por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2.002, registrado bajo el N° 11, folios del 54 al 57, protocolo primero, tomo N° 5, al ciudadano MIKE JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.217.169, sin que tenga nada a bien reclamar en lo futuro. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
EXP N° 488-05