REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 21 de abril del 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 884-06
DEMANDANTE: DIRECTIVA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “E” DEL CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL “DON ALEJANDRO”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Calle José Gregorio Hernández, Población de Charallave, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: PABLO JULIÁN NAVAS SILVERA, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 73.187.
DEMANDADO: CARMEN TERESA CISNEROS CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.679.621
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 06-10-2006, por el Abogado PABLO JULIÁN NAVAS SILVERA, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 73.187, quien actúa como apoderado judicial de la DIRECTIVA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “E” DEL CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL “DON ALEJANDRO”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Calle José Gregorio Hernández, Población de Charallave, Estado Miranda, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), ha incoado contra la ciudadana CARMEN TERESA CISNEROS CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.679.621.
En fecha 10 de octubre del 2006, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de octubre del 2006, el Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa.
En fecha 08 de noviembre del 2006, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, expone que la parte actora le suministro los medios necesarios, para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre del 2006, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consigno compulsas de citación, por cuanto no localizo a la parte demandada para hacerle entrega de la misma.
En fecha 12 de diciembre del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que se libre cartel de citación.
En fecha 20 de diciembre del 2006, el Tribunal ordeno librar cartel de citación.
En fecha 22 de marzo del 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expone que le sea entregado el cartel librado.
En fecha 03 de agosto del 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno dieciséis (16) facturas originales no canceladas por el demandado.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 03 agosto del año 2007, mediante diligencia consigno dieciséis (16) facturas originales no canceladas por el demandado; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y ocho (08) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue interpuesto por el Abogado PABLO JULIAN NAVAS SILVERA, Inpreabogado N° 73.187, quien actúa como apoderado judicial de la DIRECTIVA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “E” DEL CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL “DON ALEJANDRO”, contra la ciudadana CARMEN TERESA CISNEROS CASTRO, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
EXP N° 884-06
|