REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 23 de Abril del 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: PETRA JACINTA LAMON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.631.284.
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER BRAVO DE SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.510.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2222-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre del 2.008 compareció la ciudadana PETRA JACINTA LAMON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.631.284, asistida por la abogada en ejercicio ESTHER BRAVO DE SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.510 respectivamente, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 399, folio 200, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.947. Lo solicitado consiste en que mediante regularización de la unión concubinaria realizada por los padres de la solicitante manifestaron su voluntad de legitimar a sus cinco hijos procreados durante su unión concubinaria, motivo por el cual se debe insertar la nota de legitimación en la partida de nacimiento de la solicitante, según consta de copia certificada de regularización de matrimonio cursante a los folios dos al cinco (2,3,4,5), donde se puede constatar que en efecto la ciudadana PETRA JACINTA LAMON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.631.284, fue reconocida por sus padres. En fecha diez (10) de diciembre del dos mil ocho (2008) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha quince (15) enero del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana PETRA JACINTA LAMON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.631.284, la cual corre inserta bajo el Nº 399, folio 200, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.9467, a fin de que se coloque la nota marginal que manifieste que la ciudadana PETRA JACINTA fue reconocida por subsiguiente matrimonio realizado por sus padres los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LAMON y JULIA RAMONA RAMIREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-613.155 y V-6.001.163 respectivamente.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintitrés (23) de abril del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° 2222-08