REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: SJOSTRAND JUAN CARLOS, CABRERA CASTAÑEDA MARIA AMELIA, SALAS MONSALVE ZOILA BETZABE, ORLANDO MORA GRILLO, FRANCISCO ELIECER COLL CONTRERAS Y KAREN PIA KUBICEK FALOPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.336.004, 3.751.578, 5.218.888, 8.596.562, 9.965.575 y 6.556.978 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR Y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1.989, bajo el Nro. 27, tomo 41-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE Nº 2251-08


NARRATIVA


En fecha 10 de diciembre del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos SJOSTRAND JUAN CARLOS, CABRERA CASTAÑEDA MARIA AMELIA, SALAS MONSALVE ZOILA BETZABE, ORLANDO MORA GRILLO, FRANCISCO ELIECER COLL CONTRERAS Y KAREN PIA KUBICEK FALOPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.336.004, 3.751.578, 5.218.888, 8.596.562, 9.965.575 y 6.556.978 respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR Y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533 respectivamente, contra la empresa CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1.989, bajo el Nro. 27, tomo 41-A., representado por su presidente ALBERTO RASQUIN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.163.044, siendo admitida en fecha 19 de enero del 2009 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 26 de febrero del 2009, la parte actora ciudadanos SJOSTRAND JUAN CARLOS, CABRERA CASTAÑEDA MARIA AMELIA, SALAS MONSALVE ZOILA BETZABE, ORLANDO MORA GRILLO, FRANCISCO ELIECER COLL CONTRERAS Y KAREN PIA KUBICEK FALOPE, consignaron escrito de reforma a la demanda, siendo admitida en fecha 03 de marzo del 2009, y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, sin que se libraran las respectivas compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 22 de abril del 2009, la parte actora ciudadanos SJOSTRAND JUAN CARLOS, CABRERA CASTAÑEDA MARIA AMELIA, SALAS MONSALVE ZOILA BETZABE, ORLANDO MORA GRILLO, FRANCISCO ELIECER COLL CONTRERAS Y KAREN PIA KUBICEK FALOPE, consignaron escrito de reforma a la demanda.-

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 19 de enero del 2009, fecha en que se admitió la presente causa, la parte actora no le confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, observándose que la parte actora, presento escrito de reforma a la demanda, en fecha 26 de febrero del presente año, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por los ciudadanos SJOSTRAND JUAN CARLOS, CABRERA CASTAÑEDA MARIA AMELIA, SALAS MONSALVE ZOILA BETZABE, ORLANDO MORA GRILLO, FRANCISCO ELIECER COLL CONTRERAS Y KAREN PIA KUBICEK FALOPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.336.004, 3.751.578, 5.218.888, 8.596.562, 9.965.575 y 6.556.978 respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR Y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533 respectivamente, contra la empresa CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1.989, bajo el Nro. 27, tomo 41-A., representado por su presidente ALBERTO RASQUIN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.163.044, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES seguido por los ciudadanos SJOSTRAND JUAN CARLOS, CABRERA CASTAÑEDA MARIA AMELIA, SALAS MONSALVE ZOILA BETZABE, ORLANDO MORA GRILLO, FRANCISCO ELIECER COLL CONTRERAS Y KAREN PIA KUBICEK FALOPE., contra la empresa CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/ysabel
EXP. Nº 2251-08