REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 29 de abril del 2.008
199° y 150°
SOLICITANTES: BIANCA MARIA BORRERO BALZA y DEIVI JOSE LOZADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.594.342 y 15.420.880 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.415.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 1747-08.
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 06 de MARZO del 2.008, los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y DEIVI JOSE LOZADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.594.342 y 15.420.880, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.415, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, el día veintisiete (27) de Noviembre del 2.004 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N°011, del Libro del Registro Civil de Matrimonios, que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes los cuales liquidaran una vez extinguida la comunidad, establecieron su domicilio conyugal en la población de Santa Teresa del Tuy, Urbanización “DOS LAGUNAS” Sector UD4-420, Apartamento distinguido con el No. 0008. Ubicado en la Planta Baja del bloque No. 14, Edificio 01, en Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha trece (13) de marzo del 2.008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y DEIVI JOSE LOZADA RAMÍREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha veintisiete (27) de marzo del 2.004, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MARY TORO, la cual no formulo objeción alguna.
En fecha veintidós (22) de abril del 2.009, comparecen los ciudadanos BIANCA MARIA BORRERO BALZA y DEIVI JOSE LOZADA RAMÍREZ, antes identificados, y asistidos por la abogada en ejercicio YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.415 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año y un mes, desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha trece (13) de abril del dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio. En consecuencia queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges BIANCA MARIA BORRERO BALZA y DEIVI JOSE LOZADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.594.342 y 15.420.880 respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día el día veintisiete (27) de Noviembre del 2.004; en el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N°011.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. Nº 1747-08
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