REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 X 38, C.A., domiciliada en la ciudad de Charallave, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.992, anotado bajo el N° 38, tomo 128-A-sgdo.-

APODERADO JUDICIAL : RAMON VELASQUEZ GIL, inpreabogado N° 27.492.

PARTE DEMANDADA: VINCENZO BELLAFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.553.852.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 2352-09


NARRATIVA



En fecha 02 de marzo del 2009, este tribunal, dio por recibida la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la firma mercantil ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 X 38, C.A., domiciliada en la ciudad de Charallave, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.992, anotado bajo el N° 38, tomo 128-A-sgdo., representada por su apoderado judicial abogado RAMON VELASQUEZ GIL, inpreabogado N° 27.492, contra el ciudadano VINCENZO BELLAFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.553.852, siendo admitida en fecha 10 de marzo del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 10 de marzo del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, la parte actora no le confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada. Ahora bien de igual forma se hace del conocimiento de la parte actora que aun cuando no hubo despacho desde el día 05 de marzo hasta el día 08 de abril del presente año, el lapso de emplazamiento son de días continuos siguientes a la admisión de la demanda, por lo que la parte actora debió comparecer el primer día de despacho, a solicitar las copias para la elaboración de la compulsa, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por la ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 X 38, C.A., domiciliada en la ciudad de Charallave, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.992, anotado bajo el N° 38, tomo 128-A-sgdo., contra el ciudadano VINCENZO BELLAFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.553.852, conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ADMINISTRADORA MENDES SILVA 31 X 38, C.A., contra el ciudadano VINCENZO BELLAFANTE, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-


Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



AO/ysabel
EXP. Nº 2352-09