REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROSICLER JAZMÍN ALFONZO DÍAZ y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.009 y 75.114, respectivamente.-
DEMANDADO: WILMER EDUARDO SÁNCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.586.595.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial, estuvo asistido por ANGELMIRO GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.525, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.753.564
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).
EXPEDIENTE Nº 2573-09.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 26 de Febrero de 2009, por la apoderada judicial de la Junta de Condominio del Parque Residencial La Campiña, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama al ciudadano WILMER EDUARDO SÁNCHEZ SILVA, el pago de las cuotas de condominio correspondientes desde el mes de Julio de 2006 hasta el mes de Diciembre de 2008, lo cual da un total de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3910,30).
Admitida la acción en fecha 02 de Marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 13 de Marzo de 2009, compareció la Apoderada judicial de la parte actora quien consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de Marzo de 2009, este Tribunal libró la correspondiente Compulsa.
En fecha 19 de Marzo de 2009, compareció el Alguacil ciudadano GUMERSINDO HERNÁNDEZ consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 22 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILMER EDUARDO SÁNCHEZ debidamente asistido por el abogado ANGELMIRO GUTIÉRREZ, quienes presentaron escrito contentivo de convenimiento judicial y planilla de depósito por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.910,30) depositados en la cuenta corriente que lleva este Juzgado en el Banco BANFOANDES, Banco Universal a los fines de poner fin al proceso.
En fecha 22 de Abril de 2009, este Tribunal procedió a tomar la nota correspondiente y agregar la planilla consignada a la carpeta de comprobantes respectivos.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso- esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el demandado en el presente juicio, realiza el convenimiento en forma personal, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el demandado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MIRIAN CLAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MIRIAN CLAVO
YD/AMC/grey.
EXP. 2573-09.-
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