REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JOHANNA YSABEL FLORES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.711.477.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: ELBA SÁNCHEZ N, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 58.902.-
DEMANDADA: MARCELA DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.587.978.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial, la misma estuvo asistida por los abogados AIDA JOSEFINA LEÓN LEÓN y RAMÓN SUARSE GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 78.155 y 65.012, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXP: 2576-09.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 16 de Marzo de 2009, por la ciudadana ELBA SÁNCHEZ N., plenamente identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JOHANNA YSABEL FLORES RODRÍGUEZ, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el desalojo de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ, de un inmueble propiedad de su mandante, constituido por un inmueble distinguido con la letra y Nro. U-23, situado en la planta primera del Edificio U-2, el cual esta construido sobre el lote Etapa 4 del Conjunto La Laguna, situado en la Parcela A-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 17 de Marzo de 2009, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada MARCELA DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ, para que de contestación a la misma.-
En fecha 24 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la respectiva compulsa a la parte demandada y solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de la practica de la citación.-
En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 06 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó constante de un (1) folio útil recibo de citación sin firmar de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ, a quien citó y se negó a firmar el respectivo recibo.-
En fecha 07 de Abril de 2009, este Tribunal vista la declaración del Alguacil Titular de este Juzgado, libró boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 20 de Abril de 2009, la secretaría titular de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado al inmueble objeto de la presente demanda y haber entregado la correspondiente boleta de Notificación.
En fecha 22 de Abril de 2009, se llevó a cabo el Acto de contestación de la demanda, compareciendo la ciudadana MARCELA DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ parte demandada debidamente asistida por la abogada AIDA JOSEFINA LEÓN LEÓN, quien convino en la demanda en los términos expuestos.
En fecha 23 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARCELA DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ parte demandada, quien debidamente asistida por el abogado RAMÓN SUARSE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.012, quien convino en la presente demanda.
En fecha 23 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien aceptó el convenimiento hecho por la parte demandada y solicitó al Tribunal la homologación de dicho convenimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 05 y 06. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MIRIAN CLAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MIRIAN CLAVO
YDCD/AMC/Neil.-
EXP: 2576-09.-
Abg. ANA MIRIAN CLAVO , Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2576-09, en el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JOHANNA YSABEL FLORES RODRIGUEZ contra MARCELA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MIRIAN CLAVO
AMC/Neil.
EXP: 2576-09.-
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