REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CAUCAGUA, 16 DE ABRIL DEL 2009

197º y 150º

Vista el Acto Conciliatorio inserto a los folios: (15 y 16) del expediente de fecha 24/10/08, suscrita por los ciudadanos YARITZA COROMOTO GUERRERO CASERES Y DEIBY JAROC HERNÁNDEZ BLANCO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.665.240 y V-13.478.338, parte demandada en el presente juicio y al que el Tribunal da CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la emanada y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION del presente convenimiento y da por consumado el acto y se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Caucagua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ciudadano YARITZA COROMOTO GUERRERO CASERES Y DEIBY JAROC HERNÁNDEZ BLANCO ambas partes plenamente identificadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase lo ordenado. -
Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
EL JUEZ

DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA


EL SECRETARIO.

Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI


EXP. N° 311-08.-
JAZG/MCT/ danys













































CERTIFICACION


Quienes suscribe, Dr. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI; Secretario respectivamente, del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HACE CONSTAR: Que el auto que antecede es fiel y exacta de su original que corre inserta al Expediente de Obligación Alimentaria 311-08, Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de Caucagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve, (2009).
EL SECRETARIO,


Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI


MCT-danys
Exp. O.A. Nº311-09.-