REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 02 de Abril de 2009
199º Y 150º
EXPEDIENTE N° 1326/2008
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES APANEY C.A.
Ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda,
En fecha 28 de Agosto del 2006, anotado bajo el N° 53, tomo
136 A-pro.-
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: DR. ATANACIO MAKRINIOTIS DÍAZ, abogado en ejercicio, de
éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073.
PARTE DEMANDADA: MAY YBRAHIN YANEZ OBELMEJIA y MARIA VALENTINA
MENEGATTY ROSA, venezolanos, mayores de edad, de éste
domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.188.006
y V- 14.096.095 respectivamente.-
CAUSA DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano: ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad /Vº. V-12.300.326, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 71.073, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES APANEY C.A. ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto del 2006, anotado bajo el N° 53, tomo 136 A-pro, y quien actúa en este acto como representante de conjunto Residencial Urano, Edificio Urano IV, situado en la parcela de terreno marcada 1I-4, Ubicada en la urbanización la Estrella del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, anotado bajo el Nº 16, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría, el cual consigna copia marcado con la letra "A ".-
Alega la parte actora que los ciudadanos MAY YBRAHIN YANEZ OBELMEJIA y MARIA VALENTINA MENEGA TTY ROSA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.188.006 y V- 14.096.095 respectivamente, son
propietarios de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° A5-1, ubicado en la planta quinta (5), Torre "A'~ del Edificio Urano IV, que forma parte del conjunto residencial Urano, situado en la parcela de terreno marcada 11-4, de la Urbanización la Estrella, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (84,08 M2), al que le corresponde un porcentaje de condominio de (0,02748%), de los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la conservación y administración de las áreas comunes. Por lo que dichos ciudadanos son parte de la comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Urano, Edificio Urano IV-A, y han dejado de pagar las cuotas de condominio cuyos meses y cantidades se encuentran especificados en el libelo de la demanda para un total de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs f. 3.503,54), hasta la fecha de la presentación de la presente, demanda, lo cual se evidencia en las planillas de liquidación de gastos de condominio consignados conjuntamente con el libelo de la demanda, por lo que según la parte actora han sido inútiles e infructuosas las gestiones amistosas y extrajudiciales tendientes a obtener el pago del condominio.
Solicitando el apoderado actor al efecto sea condenada la parte demandada al pago de la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.503,54), monto al cual ascienden las pensiones de condominio adeudadas por los ciudadanos demandados, así como los intereses moratorios vencidos y los que se hayan vencido en el transcurso del proceso, calculados a la tasa del uno 1 % mensual, hasta la total cancelación de lo adeudado y las costas y costos que se causaren con motivo del presente procedimiento acordados prudencialmente por el Tribunal al cinco por ciento 5% del monto de lo adeudado.-
Estimando la demanda en CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.729,43); solicitando la medida de prohibición de Enajenar y gravar. -
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamenta la presente demanda dé COBRO DE BOLÍVARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 1264, 1271 Y 1273 del Código Civil, así como en los artículos 11, 12, 13, 14, Y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Consignó con el libelo de Demanda recibos de condominios insolutos los cuales corren inserto desde el folio 67 al 104 de autos; correspondientes a la cantidad demandada.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 25 de Julio de 2008, se admitió la presente demanda. En fecha 22 de Septiembre de 2008 se libró la respectiva compulsa.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Alguacil de éste Tribunal, consigna sin efecto de firma la compulsa y el recibo respectivo, en virtud de que pese a que se trasladó en varias oportunidades al inmueble de la parte demandada, resultó imposible su localización.
Con fecha 11 de Noviembre de referido año, compareció ante la sala de este Despacho el apoderado actor quien estampo diligencia mediante la cual solicito la practica de la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto dictado en fecha 14 de Noviembre de 2008, este Tribunal dicto auto acordando los carteles solicitados por el apoderado actor de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En horas de despacho del día 18 de febrero de 2008, la ciudadana secretaria de este Despacho estampo diligencia en el presente expediente, en la cual deja constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada con el objeto de fijar el cartel de citación respectivo.-
Con fecha 04 de Marzo de 2008, compareció el apoderado actor quien estampo diligencia en la cual procedió a retirar los carteles de citación a fin de su publicación.-
Ahora bien, en fecha 26/03/2009, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ATANACIO MAKRINIOTIS DÍAZ, Venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 12.300.326, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 71.073, quien mediante
diligencia Desiste del Procedimiento; verificada la facultad para ello, le es aplicable lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: Articulo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El .Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..."
En virtud que el DESESTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos y condiciones expuestas por el en la mencionada diligencia, dando así por consumado dicho acto procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
EL JUEZ
ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. JOANNY CARREÑO.
EXP.Nº1326.2008.
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