REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 01 de Abril de 2.009.
198º y 150º.



CONSIGNATARIA: ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA.

BENEFICIARIO: CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO.

MOTIVO: CONVENIO DE PAGO



I.


Se dictó auto por ante este juzgado en fecha 22 de septiembre de 2008, mediante la comparecencia de los ciudadanos: ANA FERNANDEZ FRANCA, GONZALO PALMA Y CARLOS MARCANO B., por motivo de Justicia Alternativa, donde se verifico el acta de compromiso levantada, dejándose constancia del acuerdo llegado entre las partes anteriormente mencionadas en fecha 14 de Agosto de 2008, en este acto el Juzgado da entrada en el libro de consignación, bajo el Nº 2008-08, por motivo de Convenio de Pago, para que puedan recibirse las planillas de depósitos que serán consignadas a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO. (Fs. 01 al 02). -------------------

En la misma fecha 22 de Septiembre de 2008; este Juzgado recibe planillas de depósitos signado con los números 210057572 y 21057653, por BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) y BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000,00), respectivamente, por motivo de convenio de pago, correspondiente al mes de agosto de 2.008, siendo solicitada la cantidad consignada, mediante auto de solicitud de consignación a nombre del ciudadano CARLOS E. MARCANO B., en la misma fecha 22 de Septiembre de 2.008. (Fs. 03 al 06). ---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de Septiembre de 2.008, este Juzgado entrega el cheque Nº 32280187, del Banco Banfoandes a favor del ciudadano CARLOS E. MARCANO B., por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00), que ha sido consignada en el presente expediente por la ciudadana ANA Y. FERNANDEZ F.(Fs. 07 al 09). ---------------

En fecha 20 de Octubre de 2.008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, y solicita sean citados los ciudadanos ANA YSABEL FERNANDEZ Y ERASMO PALMA GONZALO, ya que han incumplido con el acuerdo firmado por ante este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.008; (F. 10), dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2.008, y se acuerda librar las respectivas boletas de citación para el día viernes 24-10-2008 a las diez horas de la mañana (10:00 am). (Fs. 11 al 13). -----------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Octubre de 2.008, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.342.293, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consigna mediante auto constante de un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANA FERNANDEZ. (Fs. 14 al 15). -------

En la misma fecha 22 de Octubre de 2.008, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado consigna constante de dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano GONZALO ERASMO PALMA, ya que se entrevisto con la ciudadana ANA FERNANDEZ, quien le informo que el ciudadano Gonzalo Palma vive en la Población de Caucagua y no labora en el establecimiento Lunchería Don Tomas. (Fs. 17 al 18). ----------------------------------------------------------------

En fecha 24 de Octubre de 2.008, habiendo transcurrido un tiempo prudente de la hora fijada por este Juzgado para la celebración del acto conciliatorio, se puede evidenciar que los ciudadanos ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA Y GONZALO ERASMO PALMA, no comparecieron a este Despacho, y se deja constancia en el mismo auto que estuvo presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO. (F. 19). -----

En fecha 04 de Noviembre de 2.008, comparece la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ, quien consigna planilla de depósito Nº 2783503, por BOLIVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00), por motivo de Convenio de Pago, correspondiente a abono a mayor suma. (Fs. 20 al 22). --------------------------------------------

Diligencia suscrita por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ, en fecha 04 de Noviembre de 2008, donde solicita a este Juzgado se sirva entregar copias simples del presente expediente desde el folio 01 al folio 22. (F. 23). -----------------------------------------

En fecha 05 de Noviembre de 2.008, este juzgado admite diligencia suscrita por la ciudadana ANA Y.FERNANDEZ FRANCA (F. 23), de este expediente signado con el Nº 2008-08, y acuerda expedir lo solicitado por secretaría. (F. 24). ----------------------------------

Diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS E. MARCANO BASTARDO, donde solicita a este juzgado libre copias simples del presente expediente. (F. 25). -------------------

En fecha 21 de Noviembre de 2.008, este Juzgado admite diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, la cual corre inserta en el folio 25, del presente expediente Nº 2008-08. (Fs.26). ---------------------------------------------------

En fecha 25 de Noviembre de 2.008, comparece la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ, y consigna planilla de depósito signado con el Nº 26384387, por BOLIVARES CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 400,00), por motivo de Convenio de Pago, correspondiente a abono a mayor deuda. (Fs. 27 al 29). ------------------------------------

En fecha 08 de Noviembre de 2.008, comparece la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ, quien consigna planilla de depósito Nº 26384557, del Banco Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00), por motivo de Convenio de Pago, correspondiente a abono a mayor suma. (Fs. 30 al 32). ---------------------

En auto de solicitud de consignación, de fecha 23 de marzo de 2.008, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, solicita le sea entregada la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS EXACTOS (Bs. 900,00), monto total de los depósitos que han sido consignados en el Expediente de Convenio de Pago Nº 2008-08, admitida dicha solicitud y acordándose entregar lo solicitado. (Fs. 33 al 34). -------------------------------------

En fecha 26 de Marzo de 2.009, este Juzgado entrega el cheque Nº 49680233, del Banco Banfoandes a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS EXACTOS (Bs. 900,00), suma total de los depósitos que han sido consignados en el presente expediente por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA. (Fs. 35 al 37). -----------------------------------------------

Diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO Y ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, debidamente asistidos en el acto por el Abogado JEAN CARLOS YANEZ, INPREABOGADOS Nº 92.861, mediante exponen que una vez realizados los pagos correspondientes en el presente expediente solicitan a este juzgado que se homologue el presente acuerdo. (F. 38). ------------------------



II.



De conformidad con las facultades conferidas a este Juzgado por del Código de Procedimiento Civil específicamente en el artículo 256; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento: La figura de la transacción es una institución jurídica-procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en la relación procesal acuerdan poner fin al procedimiento de manera conciliatoria y amigable; dando así por terminado el proceso sobre el cual versaba el punto controvertido objeto de la presente controversia.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Negrillas y subrayado del Juzgado.)
La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención de la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear los acuerdo y conciliaciones para la resolución de las controversias.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 27 de marzo del año 2009 (F. 38), fecha en la cual las partes ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA parte actora y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO parte accionada por motivo de CÁNON DE ARRENDAMIENTO; acordaron poner fin al presente procedimiento y en mismo solicitan a este juzgado que le imparta la respectiva Homologación, y siendo la petición sobre el acuerdo presentado por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada, la misma se admite y en consecuencia este Juzgado le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil; y queda a la espera del cumplimiento de lo convenido en el escrito de transacción para dar por terminada la presente causa. En consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Juzgado declara la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 277 “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario” (Negrillas y subrayado del Juzgado.).


III.

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA por motivo de CANÓN DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 de nuestro Código de procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Año 198º y 150º. --------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las DIEZ horas EXACTAS de la mañana (10:00 A.M.). -----------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

Exp. 2.008-08
ELMP/mapb/nm