REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 01 de Abril de 2.009.
198º y 150º.
CONSIGNATARIA: ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA.
BENEFICIARIO: CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO.
MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO
I.
Se recibió escrito y sus respectivos anexos en fecha 08 de diciembre de 2008, presentados por la ciudadana: ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, asistida en este acto por el abogado JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.861, por motivo de consignación de CANON DE ARRENDAMIENTO, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO. Admitiéndose en fecha 09 de diciembre del mismo año (2008) en el libro respectivo bajo el N° 2008-12 y se libra Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado. (Fs. 01 al 08). -------------------
En fecha 10 de diciembre de 2008; riela diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, donde consigna constante de dos (02) folios útiles boleta de notificación librada a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, el cual se negó a recibir la misma. (Fs.09 al 11). ------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de enero de 2009, se recibió escrito y planilla de depósito, por la ciudadana ANA FERNANDEZ, asistida por el abogado JEAN C. YANEZ F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.861, consignando canon de arrendamiento a favor del ciudadano CARLOS MARCANO, correspondiente al mes de diciembre de 2008, por la cantidad de Bolívares DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.2.500, 00) (Fs. 12 al 14). -
Se dictó auto por ante este juzgado en fecha 07 de enero de 2009, donde se admite el escrito presentado por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA y se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO (Fs. 15 al 16). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de enero de 2009, riela diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, donde consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano CARLOS E. MARCANO BASTARDO. (Fs.17 al 18).
Se dictó auto en fecha 13 de enero de 2009, donde se admite y se agrega al expediente planilla de devolución y cheque N° 41970046 por la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.1.500,00) a nombre de la ciudadana ANA Y. FERNANDEZ F., se acuerda librar boleta de notificación a la mencionada. (Fs. 19 al 21). --
En fecha 19 de enero de 2009, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, donde consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA (Fs.22 al 23).
Se dictó auto por ante este juzgado en fecha 19 de enero de 2009, donde se recibe planilla de depósito N° 26384420 por la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTAS (Bs. 1.500,00) y se expide recibo de ingresos. (Fs. 24 al 26). ----------------------
En fecha 23 de marzo de 2009, se recibe Solicitud de Consignación de parte del ciudadano CARLOS MARCANO, donde pide a este juzgado le sea entregada la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTAS (Bs.5.000,00) consignados a su favor por concepto de Cánones de arrendamiento. (Fs. 27 al 28). --------------------------------------------
Se dictó auto en fecha 26 de marzo de 2009, donde se le hace entrega de cheque signado con el N° 18030234 al ciudadano CARLOS E. MARCANO B., por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs.5.000,00), por concepto de Cánones de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre de 2008. Se expide recibo de egreso. (Fs. 29 al 31). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de marzo de 2009, suscriben acuerdo los ciudadanos CARLOS E. MARCANO B. Y ANA Y. FERNANDEZ F., donde exponen que la segunda de los mencionados, hace entrega del local comercial arrendado, el cual no adeuda ningún canon de arrendamiento ni por otro concepto y el primero de los nombrados acepta lo expuesto por la ciudadana ANA FERNANDEZ y solicita se homologue el presente acuerdo. (F. 32).
II.
De conformidad con las facultades conferidas a este Juzgado por del Código de Procedimiento Civil específicamente en el artículo 256; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento: La figura de la transacción es una institución jurídica-procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en la relación procesal acuerdan poner fin al procedimiento de manera conciliatoria y amigable; dando así por terminado el proceso sobre el cual versaba el punto controvertido objeto de la presente controversia.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Negrillas y subrayado del Juzgado.)
La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención de la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear los acuerdos y conciliaciones para la resolución de las controversias.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 27 de marzo del año 2009 (F. 32), fecha en la cual las partes ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA parte actora y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO parte accionada por motivo de CANÓN DE ARRENDAMIENTO; acordaron poner fin al presente procedimiento y en mismo solicitan a este juzgado que le imparta la respectiva Homologación, y siendo la petición sobre el acuerdo presentado por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada, la misma se admite y en consecuencia este Juzgado le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil; y queda a la espera del cumplimiento de lo convenido en el escrito de transacción para dar por terminada la presente causa. En consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Juzgado declara la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 277 “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario” (Negrillas y subrayado del Juzgado.).
III.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA por motivo de CANÓN DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 de nuestro Código de procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Año 198º y 150º. --------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las DIEZ horas y TREINTA minutos de la mañana (10:30 A.M.). -----------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
Exp. 2.008-12
ELMP/mapb/nm
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