REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 01 DE ABRIL DE 2.009
198º Y 150º
CONSIGNATARIA: ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA.
BENEFICIARIO: CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA
I
Solicitud presentado por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.263, recibida en fecha 09 de diciembre de 2008, donde solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, con la finalidad de que sean consignadas las letras de cambio y los recibos de canon de arrendamiento, los cuales son en realidad los que generaron la deuda en el presente procedimiento, ya que al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO, recibió de parte de este juzgado en fecha 25 de septiembre de 2.008 cheque a su nombre por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00) y hasta la fecha no he recibido ninguno de los recibos antes mencionados, es por lo que deja constancia de las planillas de depósitos consignadas Nros. 2783503, 26384387 y 26384557, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS, BOLIVARES CUATROCIENTOS Y BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00; Bs. 400:00 y Bs. 300,00) respectivamente, la cual genera la cantidad total de BOLIVARES NOVECIENTOS EXACTOS (Bs. 900,00), por cuanto solicito le sea notificado al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO. (Fs. 01 al 02). ------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se puede observar que en fecha 10 de diciembre de 2.008, este Juzgado admite dicha solicitud y libra boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, dándosele entrada en el libro respectivo en el Nº 2008-212, por motivo de Justicia Alternativa. (Fs. 03 al 05). --------------------------------------------------------------
Diligencia suscrita en fecha 10 de Diciembre de 2008, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.342.293, en su carácter de Alguacil consigna mediante auto dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, quien manifestó que no recibirá nada porque su abogado le dijo que no recibiera ni firmara ningún documento. (Fs. 06 al 08). -----
Diligencia suscrita por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ, en fecha 07 de Enero de 2008, donde solicita a este Juzgado se sirva fijar una nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio, por cuanto el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, no asintió al acto convenido para el día 12-12-2008. (F. 09). ------------------------------------------------
En fecha 08 de Enero de 2.009, este juzgado admite mediante auto diligencia suscrita por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ, la cual corre inserta en el folio 09 de la presente solicitud de Justicia Alternativa, fija dicho acto para el día viernes 16-01-2009 a las once horas de la mañana (11:00am), para la celebración del acto conciliatorio y acuerda librar boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO. (Fs.10 al 11).
Diligencia suscrita en fecha 13 de Enero de 2.009, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil consigna mediante auto un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 12 al 13). -----------------
En fecha 03 de Febrero de 2.009, la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, la cual solicita que sea librada citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, donde expone que por problemas que esta causando en el local arrendado, a los fines llegar un acuerdo conciliatorio hasta tanto consiga otro local para mudarme. (F. 14). -----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de febrero de 2.009, este juzgado dictó auto donde admite diligencia suscrita por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, y fija el acto para el tercer (3er.) día de despacho, a las once horas de la mañana (11:00 am). (Fs.15 al 16). ---------------------------------
Diligencia suscrita en fecha 06 de Febrero de 2009, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil consigna mediante auto un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 17 al 18). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2009, se dictó auto declarando desierto el acto, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, donde solicita que se cite nuevamente al ciudadano CARLOS MARCANO. (F. 19). ------------------------
En auto de fecha 13 de Febrero de 2.009, se admite la solicitud expuesta por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, y se fija para el segundo (2do.) día de despacho a las once horas de la mañana (11:00 am), acordándose librar boleta de citación. (Fs.20 al 21). ----------
Diligencia suscrita en fecha 16 de Febrero de 2009, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil consigna mediante auto un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 22 al 23). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En acta levantada en fecha 18 de Febrero de 2009, mediante la comparecencia de los ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, en su carácter de solicitante de la presente causa, debidamente asistida por el abogado ORLANDO JOSE ELMOR PEREZ, inpreabogado Nº 32.466 y CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, en su carácter de citado asistido por el abogado JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, inpreabogado Nº 92.861; se dejo constancia en la misma del acuerdo que hubo entre las partes involucradas en el presente juicio. (Fs 24 al 25). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Diligencia suscrita por los ciudadanos ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA Y CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, asistidos en el acto por el abogado JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, inpreabogado Nº 92.861, donde solicitan la homologación de la presente causa signada con el Nº 2008-212, que tiene por motivo Justicia Alternativa, ya que se ha cumplido el acuerdo llegado entre las partes. (F.26). --------------------------------------------------
II.
De conformidad con las facultades conferidas a este Juzgado por del Código de Procedimiento Civil específicamente en el artículo 256; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento: La figura de la transacción es una institución jurídica-procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en la relación procesal acuerdan poner fin al procedimiento de manera conciliatoria y amigable; dando así por terminado el proceso sobre el cual versaba el punto controvertido objeto de la presente controversia.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Negrillas y subrayado del Juzgado.)
La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención de la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear los acuerdo y conciliaciones para la resolución de las controversias.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 27 de marzo del año 2009 (F. 26), fecha en la cual las partes ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA parte actora y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO parte accionada por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA; acordaron poner fin al presente procedimiento y en mismo solicitan a este juzgado que le imparta la respectiva Homologación, y siendo la petición sobre el acuerdo presentado por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada, la misma se admite y en consecuencia este Juzgado le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil; y queda a la espera del cumplimiento de lo convenido en el escrito de transacción para dar por terminada la presente causa. En consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Juzgado declara la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 277 “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario” (Negrillas y subrayado del Juzgado.).
III.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ FRANCA por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Año 198º y 150º. ----------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las ONCE horas EXACTAS de la mañana (11:00 A.M.). ---------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/nm
Exp. N° 2.008-212
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