REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 16 de Abril 2009.
198° y 149°


En fecha 23/10/2000, se reciben actuaciones signada con el N° 15-F9-L.O.P.N.A.-144-00-IPC, y debidamente firmadas por el Dr. CARLOS JOSÉ RESTREPO RUIZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la cual presenta en calidad de detenido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Mediante auto de fecha 23/10/2000, y cursante al folio (06), el Tribunal le da entrada a las presentes actuaciones, quedando debidamente anotadas bajo N° 022/2000, y donde deja constancia que: “…encontrándose en la sala de espera el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, manifestó al Tribunal que ese era su nombre y no IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como aparece en las actas…”.

A los folios (09), y (10), cursa Acta de Audiencia Oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, donde el Tribunal deja expresa constancia una vez concluido el acto de Audiencia Oral, que el Adolescente manifestó al Tribunal que su nombre real es IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Y NO IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Cursa a los folios (21), (22), (23) y (24), del expediente signado con el N° 022/2000 (nomenclatura de este Tribunal), oficio signado con el N° 15-F17-0452-09 de fecha 27/03/2008, y recibido en este Despacho en fecha 07/04/2009, procedente de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial anexando escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, relacionado con el imputado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa N° 15-F9-0144-00.

El Tribunal vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en agravio de HECTOR MACHADO ALTUNA. Y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 022/2000 (nomenclatura de este Tribunal), y N° 15-F9-L.O.P.N.A.-0144-00-I.PC (nomenclatura de la fiscalía 17°), las misma corresponden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y no al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como lo señala el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgado del Municipio Paz Castillo observa; que el delito imputado se encuentra previsto en el Código Penal como uno de los Delitos contra el Orden Público, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 ejusdem, evidenciándose que desde el tiempo en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho (08) años, es por lo que este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el joven adulto LENIN JESUS RUSSO.

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a tenor de lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. 022/2000
Fiscalía 15-F9-L.O.P.N.A.-0144-IPC.