REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. N° 714/09
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
DELITO: VIOLENCIA FISÍCA.-
VICTIMA: ZULAY MARINA SEQUERA
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.--------------------------------------------------------------------------------
DEFENSA: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, DEFENSOR PUBLICO EN METERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ---------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.----------------------------------------
En el día de hoy, veinte y dos (22) de Abril del año dos mil NUEVE, siendo las 09:30 a.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente. (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Con su representante legal ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Zulay Marina Sequera , titular de la cedula de identidad N°-V-9.592.693, El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES., igualmente se encuentra presente el Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s): (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en fecha 20/04/2009 fue aprehendido, siendo aproximadamente las 12:50 medio día, cuando los funcionarios se encontraban de servicio en la Sub.-Comisaría del Alto de Soapire, ubicada en la vía principal de el Alto, de esta Jurisdicción, se presento una ciudadana de nombre: GARCIAS SEQUERA ZULAY, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Nació en fecha 19/03/1965, de 44 Años de edad, Estado Civil Solera, de Profesión u Oficio, del Hogar, Residencia en la Calle Principal de la Calceta, Sector San Juan de Soapire, Municipio Paz Castillo, Titular de la Cedula identidad N° 16.431.632, la cual les indica que su hijo de nombre (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- la había agredido con piedras y palabras por que no le había dado dinero preguntándole que en donde se encontraba, ella le indica que estaba en su casa en la dirección que le dijo anteriormente, posteriormente los acompaña a la comisión Policial a la residencia a fin de ubicar a su hijo, abordando, la unidad patrullera p-38, una vez en el sector de la calceta, le señalo donde estaba la residencia específicamente y le preguntando a una adolescente que s encontraba en la casa donde estaba su hermano NOEL Andrés, la cual le manifestó que se encontraba en la quebrada posteriormente se apersonaron a la quebrada, avistándolo y estado plenamente identificado como Funcionario Policiales le dan la voz de alto en donde el agente PEROSO LUIS JOSE, procedió a efectuarle la inspección personal y amparándose en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar UNA PIEDRA TAMAÑO REGULAR, DE COLOR; AMARILLA, trasladándolo a la Jefatura de Los Servicio de Comando quedando identificado como: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la Ciudadana AGRAVIADA HASTA EL hospital Luis Razzetti, donde fue atendida por la galeno de guardia Dra. CARMEN GOMEZ de S. A. S N° 42340, quien diagnostico escoriaciones en codo derecho.
Este hecho encuadra y así el Ministerio Publico lo precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana; Zulay Marina García Sequera, visto que el presente delito no prevé como sanción la Privación de la libertad de conformidad según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, Literal “C”, consistente en presentación periódica ante el Tribunal de la causa, de igual manera solicito de este Tribunal decrete a favor de la ciudadana: Zulay Marina García Sequera la Medida Cautelar de Protección y Seguridad establecido en el articulo 92 literal N° 8 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en la prohibición de el adolescente a practicar por si o por medio de terceras personas acto de persecución, intimidación, acoso o cualquier tipo de agresión en contra de esta, así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “¬¬¬ no ” .- Es todo.-
Seguidamente el Defensora Público. Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, realiza sus, Alegatos de la siguiente manera expone:
“¬ Escuchada la precalificación escuchada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado presente en sala, vengo a declarar , previa conversación con la madre del mismo, en cuanto los hechos el adolescente manifestó que fue momento de rebeldía, así como también lo manifestó la madre he indico que el adolescente se encontraba bajo un tratamiento Psicriatico con la doctora AIDA CARRION Medico Cubano, residenciado en este país para acreditar lo ante expuesto esta defensa consignara previa la entrega de la constancia por su progenitora, por todo lo antes expuesto solicito la liberta plena del adolescente presente. Es todo
Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “¬¬¬¬C“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes que consiste en presentación periódica por cada (08) día por un Lapso de tres meses por ante este Tribunal , por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana; Zulay Marina García Sequera , Así como también decreta la Medida Cautelar de Protección y Seguridad establecida en el articulo 92 literal N° 8 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA a la ciudadana: Zulay Marina García Sequera, consistente en la prohibición de el adolescente a practicar por si o por medio de terceras personas acto de persecución, intimidación, acoso o cualquier tipo de agresión en contra de esta.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación N° 2820-¬¬¬¬¬¬ 017/09 correspondiente el Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dirigida a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las ¬¬¬¬¬11:00: p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal
FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERERA M..
Exp.- Penal 714/09
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