REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 716/2009
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Abogado MARLLURY ACOSTA.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy miércoles, veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse ALVAREZ ACOSTA CARMEN YELITZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.203.150, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, según consta en copia simple de partida de nacimiento consignada por la representante legal, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Paz Castillo, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, del día 28/04/2009, cuando se encontraban en labores de patrullaje a punto a pies, en el parque recreacional de Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, momentos cuando iban saliendo del parque visualizaron a dos ciudadanos que iban entrando que vestían para el momento un short de color blanco y franelilla de color azul y el otro ciudadano vestía short de color gris y franelilla de color blanco y gorra con unas letras alusiva donde se lee Quik Silver, quienes al notar la presencia de la comisión policial asumieron una actitud evasiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto estando plenamente identificados como funcionarios policiales, procediendo de inmediato el detective Acosta Edgar y el Agente Castro León César, a realizarle la respectiva inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando el Agente Castro César incautarle en el bolsillo lateral izquierdo del short de color gris y franelilla de color blanco y gorra con unas letras alusiva donde se lee Quik Silver que vestía para el momento uno de los ciudadanos UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO elaborado en papel periódico contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presuntamente (droga), en presencia del otro ciudadano que vestía un Short de color blanco y franelilla de color azul y que fue utilizado como testigo de la actuación policial donde se logro incautarle en presencia del mismo la presunta droga, en vista de que nos encontrábamos en presencia de un hecho punible y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió el funcionario agente Castro César a imponer al adolescente aprehendido de sus derechos constitucionales y amparados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se realizo llamada radio fónica a la unidad P-36 para que se trasladara al lugar después de una breve espera se presenta la mencionada unidad P-36 conducida por el detective Alcántara Alexander y la auxiliar Mairy González, procediendo a trasladar al ciudadano aprenhendido conjuntamente con lo incautado y el ciudadano que funge como testigo al despacho policial. Es todo.
Estos hechos se precalifican como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual puede variar una vez se reciban las resultas de la experticia de la sustancia incautada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega al Adolescente del oficio signado con el N° 15F17-0631-09l de fecha 28/04/2009, dirigida a toxicología forense-Bello Monte-Caracas. Asimismo solicito en virtud que el adolescente se encuentra plenamente identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, pido se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.
Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Sí deseo declarar”. Me detuvieron ayer como a las nueve o nueve y media de la mañana en la entrada del parque, yo venia de mi casa y me pararon y me encontraron eso, eso me lo dio cualquiera por allí, eso es era para mi consumo, yo consumo desde los doce años. Yo me declaro consumidor.
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por al abogado, MARLLURY ACOSTA, expone: “Leídas las actas policiales, oída la exposición del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido, la defensa observa lo siguiente, no se desprende de las actas la experticia legal de la droga supuestamente incautada que pueda determinar el peso, calidad y cantidad de la misma, y en cuanto a la declaración de mi defendido no cabe duda que estamos en presencia de un caso de consumo, donde la victima es el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es por ello que la defensa solicita que el caso sea tratado bajo las consideraciones que se le daría a un enfermo, en consecuencia a lo antes expuesto solicito la libertad del mismo o la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ya que se encuentra su representante legal en sala, igualmente solicito a este Tribunal para que inste al consejo de protección a fin de que pueda orientar al adolescente así como a su representante legal en cuanto al problema de adicción que viene sufriendo el mismo. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá ser entregado a su representante legal presente en este acto; y la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres meses. TERCERO: El Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Pública en instar al Consejo de Protección de este Municipio a fin de que pueda orientar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente así como a su representante legal Ciudadana ALVAREZ ACOSTA CARMEN YELITZA en cuanto al problema de adicción que viene sufriendo él referido adolescente. Se libro oficio N° 2820-139/09. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-018/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:00 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 716/09
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