REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 06 de Abril de 2009.
198° y 149°

ADOLESCENTES. (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Ocumare del Tuy.-

CAPITULO I- FUNDAMENTO DE HECHO- ...”La presente causa se inició en fecha 13/02/2003, a través de acta policial Suscrita por lo funcionarios adscritos ala Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de la Región Numero 5, Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, y se desplazaban por la vía principal del Alto de Soapire, por la Calle el limón, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, en momento en que avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, adopto un aptitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicarle la inspección corporal, logrando localizarle al mismo en el bolsillo trasero derecho del short que portaba para el momento un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de semilla y resto vegetales, presunta droga, motivo por el cual procedieron a practicar la aprehensión del sujeto, quedando identificado como; (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
CAPITULO II Fundamento de Derecho- “…El 15 de julio, se dicto la orden del inicio de la investigación por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con nomenclatura 15-f9-0062-0, siendo remitida posteriormente la respectiva investigación a la Fiscalía Décimo Séptima de esta Circunscripción judicial, donde fue signada con la siglas 15-f17-049-00, en virtud de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”…-

Corriente a los folios (11 al 12), de fecha 10/02/2009, cursa Escrito presentado por el Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, CAPITULO III De la Investigación “… Cursa al folio (11 y 12) del presente expediente resultas de Experticia Botánica, signada con el número 9700-130-6781, practicada por YENNI JIMENEZ C, Farmacéutico, Experto II, y JOSEFINA MORENO WERNER , farmacéutico, Experto II, Adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio, elaborado en papel aluminio,; CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: UN (01) gramo con Veinte (20) Miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).- De tal elemento se extrae que la sustancia en cuestión, se encuentra regulada en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancia Estupefaciente, y Psicotrópica, así como se desprende la naturaleza , paso y característica de la misma.

CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO “…Corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar como acto conclusivo; por ello lo mas ajustado a derecho es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el articulo 561 literal “d” de la citada Ley, en concordancia con el 4° articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicable con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- plenamente identificado ut supra., ya que en el hecho que dio lugar a la aprehensión, no hubo testigo presénciales que ratificaran lo observado durante el procedimiento policial , generando una situación, a todas del mismo, nos hace obtener pocos elementos de convicción, que puedan traspasar los limites de la Presunción de Inocencia, y sean susceptible de sostener en un eventual juicio oral, y Privado, por lo cual lo actuado no nos aporta fundamento serio para otro Acto Conclusivo, en tal sentido el solo dicho plasmado por los funcionarios policiales en la respectivas actas, no puede ser concatenado con algún otro elemento, ya que no existe elementos adicionales a los nombrados, en tal sentido y ante la duda razonable, la cual como se conoce en la doctrina debe favorecer al reo, es por lo que nos permitimos solicitar el presente acto conclusivo, ya que otro acto conclusivo no seria capaz de ser sustentado en un eventual juicio oral, generando una actividad inoficiosa por parte del órgano jurisdiccional. CAPITULO V. -PETITORIO-Solicito a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo del joven adulto: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Ante identificado.”-
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “… el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI DE DECLARA.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Solicitud Penal 058/09.
Causa N° 15-F17-049-00-