REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.



Exp. N° 709/09


JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-


ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.-----------------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dr. RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO DEFENSOR PRIVADO,.---------------------------------------------------------------------------------------


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.----------------------------------------



En el día de hoy, Nueve (09) de Abril del año dos mil NUEVE, siendo las 02: 15 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente. (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-Con su representante legal ciudadana: Arteaga García Mardeley Adreina, titular de la cedula de identidad N°--V- 13.834.104, El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES., igualmente se encuentra presente el Dr. RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, en su carácter de Defensor Privado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s): (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 16 años de edad, , Fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, Región N° 02 con sede Cúa, en fecha 07/04/2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando los funcionarios Detective ROSILIO HERNANDEZ , y el agente GALINDE HERNANDEZ JOSE se encontraban realizando un operativo a bordo de la unidad N° 4-380, por el sector 19 de Abril de la Jurisdicción de Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en donde observaron, en la calle La Jeta del Sector ante mencionado, dos ciudadanos (02) y tripulando (02) vehículos motos, que se encontraba apacadas y los mismos avistaron a la comisión policial optaron por darse a la fuga en veloz carrera, estos dejando los dos vehículos motos abandonados, donde el detective Rosillo Eduar la da alcancé a uno de ellos logrando su retención preventiva , realizándole al inspección personal, amparándose en el articulo 205, 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el en el bolsillo Derecho Delantero del pantalón Jean de color Negro, que vestía para el momento un (01) , de material sintético de color marrón, este contentivo de (26) Veintiséis Envoltorio de papel aluminio cada uno de estos contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, donde se procedió a trasladar al adolescente, junto a lo incautado a la sede de la Policía en Cúa, donde lo identificaron como: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- así como también el indica ser propietario del vehículo moto, Tipo; paseo, Marca; Yamaha, modelo DT-175 Año 92, Color; Rojo , Serial de Carrocería UYY-02752, Serial de Motor; UYY-00715 y el oto vehículo abandonado con las característica Marca; New Jaguar, , modelo DT-175 Año 92, Color; blanco , Serial de Carrocería VJPCK7037E300725, Serial de Motor 162FMJ73101526, no avistando ningún propietario para el momento siendo verificado por el sistema (S. I .I. P. O. L) por el Radio operador AGEBTE ROMERO HECTOR, indicando este que no arrojaron ningún registro policial . Es todo. Este hecho encuadra y así el Ministerio Publico lo precalifica los hechos como el delito: POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, como el delito establecido no prevé como sanción la Privación de la libertad de conformidad según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes . El Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, consistente en presentación periódica ante el Tribunal de la causa, y la prohibición de salida de la jurisdicción respectivamente, así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario , igualmente solicito a este tribunal deje constancia de la entrega al adolescente el oficio N° 15-f17- 497-09 dirigido al medico de guardia el servicios de Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Adolescente Con Sede en Bello Monte a fin de que se le sea practicado experticia toxicológíca in vivo para determinar si el adolescente es consumidor de la sustancia incautada . Es todo.-


Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “¬¬¬ No”
. le sedo la palabra a mi defensor - Es todo.-

Seguidamente el Defensora Privado. Dr. RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, realiza sus, Alegatos de la siguiente manera expone:
“¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ En vista y analizada del expediente físico se observa que lo único que incrimina a mi patrocinado es un acto policial inscrita por lo funcionarios policiales, la cual no incrimina a mi defendido, motivo por el cual esta defensa solicita libertad plana de mi patrocinada, sin ningún tipo de restricciones. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente, (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes que consiste en presentación periódica por cada (08) día por un Lapso de tres meses y entrega a su representante legal, por encontrarse incurso en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación N° 2820-14 correspondiente el Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).dirigida del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Región Policial N° 02-con sede en Cúa -CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las ¬¬¬¬¬02:39: p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,
FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO,

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA M.
Exp.- Penal 709/09