REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.



Exp- Penal N°710/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PRIVADO: Abogado MARTINEZ PAREDES JORGE CLARET.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Jueves, nueve (09) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo la 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse GONZALEZ CARMEN ZORAIDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.589, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana ZAMBRANO DE GUTIERREZ GLADYS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.043; el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. MARTINEZ PAREDES JORGE CLARET, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente respectivamente. Los hechos que suscitan fueron en fecha 07/04/2009, aproximadamente a las 12:15 horas de la madrugada, momentos en que el agente Rodríguez Patricia, titular de la cédula de identidad N° V-12.670.566, adscrita a la Brigada motorizada del Instituto Autónomo de Policía Simón Bolívar, encontrándose en la sede ese Comando Policial se escucharon varias detonaciones presuntamente por armas de fuego en las adyacencias del sector ciudad tablita, sector el paují, específicamente en los galpones, detrás del comando policial, por lo que de inmediato se traslado a bordo de la unidad moto N° 01, en compañía del agente Guzmán José, titular de la cédula de identidad N° V-18.542.463, hasta el sector, logrando avistar a cuatro sujetos que salían corriendo de la zona boscosa, dirigiéndose hacia la calle uno del sector El Paují, dos de ellos portando armas de fuego, de inmediato les dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso y efectuando disparos a la comisión policial, a la vez que se internaban de nuevo a la zona boscosa intentando darse a la fuga, por lo que hicieron uso del arma de reglamento para repeler el ataque, logrando la captura de tres de los sujetos portando uno de ellos en sus manos un arma de fuego, tipo escopeta; realizándole el agente Guzmán José de inmediato la inspección corporal correspondiente amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano incautándole tres (03) cartuchos calibre 12 mm., marca CAVIN sin percutir y uno (01) cartucho calibre 12 mm., marca FLOCCHI, en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento y en el sitio se localizaron dos cartuchos percutidos del mismo calibre, imponiéndoles de sus derechos según el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se le hizo llamado radiofónico a la Unidad P-051 conducida por el Agente REQUENA RICARDO, para trasladar a los sujetos y lo incautado a el comando central donde quedaron identificados como: ECHENIQUE TOVAR EDGAR ALEXANDER, de 21 años de edad, cédula de identidad V-19.084.656, residenciado en Urbanización el Paují, calle N° 02, casa N° 5, natural de Ocumare del Tuy, quien para el momento de la detención del mismo portaba un Arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm cañón corto, color negro, con cromado con empuñadura de goma de color negro, serial 18606 marca JJ, Sarasqueta y dos cartuchos percutidos del mismo calibre, y los adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, residenciado en la Urbanización el Paují casa N° 15, Calle N° 02, San Francisco de Yare y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, residenciado en la Urbanización el Paují, casa N° 23, Calle N° 01, San Francisco de Yare.
Estos hechos se precalifican como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y solicito se le decreta la medida cautelar contenida en el artículo 582 en sus literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y solicito se continúe el presente caso por los trámites del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seguidamente se le pregunto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado”.

Seguidamente se le pregunto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, si desea declarar y al efecto contesto: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado”.

Seguidamente la defensa privada, debidamente representado por el abogado MARTINEZ PAREDES JORGE CLARET, inscrito en el inpreabogado bajo N° 72.895, titular de la cédula de identidad N° V-5.409.232, expone: “Difiero del precalificativo jurídico impuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que no existe ningún hecho punible que haga presumir que mis defendidos estén incurso en algún tipo de delito, asimismo no consta en acta que no existe ningún tipo de arma de fuego incautada a mis defendidos, asimismo en otro orden de ideas agarraron a un supuesto sujeto que venia pasando y también lo detienen a ellos, es por lo que solicito la nulidad de las actas policiales, ya que en jurisprudencia N° 0004 del mes de septiembre nos dice que son instrumento de validez erga onme tal cual como lo establece el Dr. Funtiveiro que toda actuación no constituye un instrumento publico, sino un acto administrativo y el acta policial lo es, solicito le sea acordada la libertad plena y de no acogerse a la solicitud de la defensa le sea decretada una medida sustitutiva contenida en el artículo 583 para garantizar las resultas del proceso.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Simón Bolívar e Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, y la prohibición de salir de la jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Simón Bolívar e Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, y la prohibición de salir de la jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondientes boletas de Excarcelación signadas con los N° 2820-015/09 y 2820-016/09 Correspondiente a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, respectivamente, dirigidas al Instituto Autónomo de Policía Simón Bolívar, con sede en San Francisco Yare. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Simón Bolívar e independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PRIVADO,




LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.





Exp. N° 710/09