REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 711/09

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-



DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.-


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.--------------------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO EN METERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, .---------------------------------------------------------------------------------------


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.----------------------------------------

En el día de hoy, SIETE (09) de Abril del año dos mil NUEVE, siendo las 03:25 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente:(Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente. (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Con su representante legal ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Maryuri del Carmen Liomon , titular de la cedula de identidad N°--V- 13.903.349, El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES., igualmente se encuentra presente el Dr. JOSE GREGORIO FERRER , en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s): (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, Región N° 02, con sede Ocumare del Tuy, en fecha 07/04/2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana del día de hoy , cuando los funcionarios sub.- inspector BLEDIMIR HIDALGO, y el agente Martínez Mervin, se encontraban realizando un patrullaje a bordo de la unidad N° 4-380, por el sector Simón Bolívar de la parroquia Santa Bárbara del Municipio Tomas Lander, el agente Martínez Mervin avisto a un ciudadano que vestía para el momento un short tipo bermuda, color amatillo y beig, chemis beig,, zapato deportivos color blanco, y quien al notar la presencia policial intento huir logrando darle alcancé por la acera que se encontraba de la unidad patrullera quien se mentio en el patio trasero de una vivienda de bloque la cual estaba completamente cerrada, al darle la voz de alto, y por no tener otra salida lo aprehendí, y aparado en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal , procedió a realizarle la inspección personal corporal incautándole en la pretina del Shor un arma de fuego tipo Revolver, Marca ; Smit Wesson, calibre ; 38, cromado , cacha de goma, seriales visibles del Tambor 16461, contentivo en los cilindro del tambor, seis balas, , sin percutir calibre, 38 marca Cavin, y en la mano izquierda una media color blanco, con un dibujo de un ratón, contentivo 52 balas, y en el bolsillo izquierdo un cilindro aprovisionador color negro y plateado , con emblema de la Policía Metropolitana, seriales; H.K.S.10.A.PAT.3722125, con seis balas sin percutir de igual calibre y marca, trasladándolo a la sede de la comisaría una vez allí le solicito su documentación personal, la cual no la tenia para el momento , indicando ser titular de la cedula de identidad N° 24.697.179 , posterior mente fue verificado por el sistema Policía (S.I.I.P.O.L.),informando el radio operador agente GARBAN JUAN, que el arma de fuego no poseía solicitud, y que el numero de cedula corresponde al adolescente Yeferson Daniel Mesa Leomomt , quien se encuentra requerido por el tribunal del Juzgado de Menor de Protección del Niño, Niña y adolescentes, del Municipio Urdaneta , Según oficio Numero 2850ªA , de fecha 29/09/2008, y expediente numero 0926-08, por la causa ; PORTE DE DETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, quedando identintificado como. (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Es todo.-


Este hecho encuadra y así el Ministerio Publico lo precalifica los hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 ambos del Código Penal y el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, Ahora bien, como el delito establecido no prevé como sanción la Privación de la libertad de conformidad según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, Literales; “C” y “D”, consistente en presentación periódica ante el Tribunal de la causa, y la prohibición de salida de la jurisdicción respectivamente, y vista que sobre el presente adolescente cursa orden de aprehensión por ante el Jugado del Municipio Urdaneta con sede en CUA, , Según oficio Numero 2850-A , de fecha 29/09/2008, y expediente numero 0926-08, solicito sea puesto el referido adolescente a la orden de dicho Juzgado a fin que el mismo resuelva sobre la orden recaída sobre éste, de igualmente solicito a este Tribunal la imposición del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así mismo remita copias certificada de la causa a la Fiscalía Décimo Cuarta a fin de que investigue la procedencia tanto del arma cilindro aprovisionador dado que sobre el mismo se encuentra grabado un logo de la Policía Metropolitana, así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “¬¬¬ no le sedo la palabra a mi defensor ” .- Es todo.-

Seguidamente el Defensora Privado. Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus, Alegatos de la siguiente manera expone:
“¬ vista las actuaciones policiales y exposición del Ministerio Publico y las actuaciones policiales , la defensa observa lo siguiente en el presente caso solo se evidencia un acta policial donde expone el funcionario actuante que a mi defendido después de efectuarle la revisión corporal de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , supuestamente le incautaron in arma de fuego, en el presenta caso, lo que existe un acta policial lo cual no da fe publica como lo establece el Código Civil sino que sirve meramente parar el inicio de una investigación, de la misma manera es de hacer notar, que siendo supuestamente el procedimiento realizada en la vía pública no existe ningún testigo que avale dicho procedimiento al momento de la supuesta incautación, por lo ante expuesto y en vista que este tribunal no tiene elemento de convicción , para acoger la precalificación fiscal, solicito su libertad Plena e inmediata, en cuanto al a solicitud emitida por el tribunal del Municipio Urdaneta y el pedimento del Ministerio Público , sobre la privativa de libertad de acuerdo al articulo 589 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa se opone a este pedimento, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ya que este tribunal desconoce el motivo de la orden de captura ya que esta puede ser para que asista a la audiencia de acuerdo a al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o por incumplimiento de medidas cautelares contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal , y si es en este segundo Escenario es de hacer tomar en cuenta que el delito que se le procesa en el primer evento es la detectación ilícita de arma de fuego como lo dice el acta policial, y si es así no existe ningún peligro de fuga, ya que en este delito si mi defendido es sancionado en un eventual juicio esta sanción no seria privativa libertad no existiendo presunción y Iuris tante la preventiva de liberta seria una medida reproporcional por lo que solicito en este ultimo caso el resguardo del adolescente provisionalmente a través de la medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal A” hasta que el tribunal del Municipio Urdaneta le lleguen las actuaciones y decidan la medida a imponer definitivamente. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes que consiste en presentación periódica por cada (08) día por un Lapso de tres meses por ante el tribunal del Municipio Tomas Lander con sede en por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 en relación al 276 ambos del Código Penal y el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos. Asimismo por cuanto el adolescente se encuentra requerido por el Tribunal del Municipio Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, se acordó la reclusión del adolescente YEFERSON DANIEL MESA LLOMON en la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto sea presentado en dicho Juzgado de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación N° 2820-¬¬¬¬¬¬07/09 correspondiente el Adolescente: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., dirigida del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02-con sede en Ocumare del Tuy, asimismo remitir Copia Certificada a la Fiscalia Décimo Cuarta . Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Tomás Lander con sede en Ocumare del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las ¬¬¬¬¬04:39: p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO




1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal
FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO,


LA SECRETARI,
Abg. YENISVER V. HERERA M..


Exp.- Penal 711/09