REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) Por auto dictado en fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa y declina su conocimiento por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) La presente acción fue estimada en la cantidad de SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.131,oo). 3) En Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, estableció para los Juzgados de Municipio una competencia para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,oo), la cual entró en vigencia en fecha 02 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.152. 4) El único aparte del artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre establece: “(…) La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (Subrayado por el Tribunal). 5)En el presente caso el accidente de tránsito tuvo lugar en la carretera Nacional Caucagua – Oriente, Sector La Trinidad, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Establecido lo anterior este Tribunal encuentra que conforme a la disposición antes transcrita y por las razones expuestas, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer de la presente causa que por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano PEDRO LUIS YÁNEZ CARRASCO, contra los ciudadanos JESÚS OSWALDO PARRA CHACÓN y LUIS JAVIER DA CAMARA REVETE. En consecuencia, este Juzgado con fundamento en el único aparte del artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en aras de la realización de la garantía del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Subrayado por el Tribunal), DECLINA competencia en el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo Tribunal se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Expte. N° 098262
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