REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de abril de 2009
198° y 150°
De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 18 al 19 del presente expediente, recibido por ante este Tribunal en fecha 16 de este mismo mes y año, presentado por el abogado ALBERTO COLMENARES AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana TERESA DEL VALLE VILLANUEVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.705, en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado se pronuncia sobre lo manifestado en el señalado escrito de la forma siguiente: En relación al CAPITULO I, denominado DEL MERITO FAVORABLE EN AUTOS, este Tribunal encuentra que la promoción del mérito que se desprende de los autos, en todo aquello que le favorezca, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. Respecto a las documentales promovidas en los puntos II. a. y II. b., del CAPITULO II, denominado INSTRUMENTOS, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 098258
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