REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

Por cuanto de una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que. 1) En la diligencia cursante a los folios 143 y 144 del presente expediente, el abogado TULIO ONTIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señala: ”(…) Riela en folio 139, pieza 2 de este expediente que, una vez más la parte actora con fecha 16-04-09, insiste solicitando el secuestro que desde el 12 de junio 2007, este Juzgado negó por no llenar tal medida invocada, por el demandante, con los requisitos legales correspondientes. (…) Pido que lo solicitado en la fecha up supra debe corre con la misma disposición decretada en el folio dos del cuaderno separado llevado por este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial. (…) Pido se me expida copia certificada del cómputo de los días de despacho cumplidos por este Tribunal desde el día viernes tres (3) de abril de 2009 hasta el día 17 de abril de 2009, ambas fechas inclusive…”. 2) En la diligencia suscrita por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio 139 del presente expediente, expresa lo siguiente: “(…) En vista de que la parte ejecutada, ciudadano Benjamín Durán Urdaneta, no ha dado cumplimiento voluntario a la obligación de entregar el bien objeto de este proceso dentro del lapso indicado en el auto de fecha 31 de marzo de 2009; pido en consecuencia, se proceda a la ejecución forzada, y en tal sentido, se comisiones amplia y suficientemente, al Juzgado Ejecutor de esta Jurisdicción…”. Este Tribunal encuentra que la negativa al decreto de la medida preventiva de secuestro solicitado por la parte actora en su escrito libelar, según lo expresado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2007, cursante a los folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas, está fundamentada sobre la base legal contenida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el fundamento de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, encuadra dentro de la disposición contenida en el artículo 892 de nuestra Ley Adjetiva, el cual establece: “(…) Cuando la sentencia o acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario”, se niega el primero de los pedimentos formulados por el abogado TULIO ONTIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y así se decide. En cuanto al cómputo solicitado, este Tribunal acuerda practicar por secretaría el cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día 03 de abril hasta el día 17 de abril de 2009, ambos inclusive. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

LESBIA MONCADA DE PICCA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que desde el día 03-04-2009, hasta el día 17-04-2009 ambos inclusive, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de Despacho, a saber: 3, 15, 16 y 17 de abril de 2009.


LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/mbm.
Expte. N° 078068