REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ ESCUDERO y ANDREA COROMOTO SERRANO de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.911.852 y V- 4.576.225, en su condición de causahabientes (Padre y Madre), respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.902.070. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado GERMÁN JESÚS MONTERO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.073. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación constante de Veintidós (22) folios útiles. De igual forma, vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana ANDREA SERRANO de RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y ordena expedir por Secretaría la copia certificada de la presente solicitud. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud Nº 2009-0005
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