REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana JENNY DEL VALLE MORA VILLAMIZAR, en su carácter de vice-presidente de INVERSIONES YOZAMBRA C.A., asistida por la abogada Fany Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.595, mediante la cual expone: “…Consigno escrito firmado por la ciudadana Alba Marina Gutierrez de Godoy, donde retira la administración de su apartamento. A los fines de que no se continue depositando a favor de la Administradora Yozambra C.A. A la vez solicito el retiro de las dos mensualidades. Consigno copia del registro y original firmado por la precitada ciudadana”. Al respecto este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa: 1) Que de la comunicación consignada por la diligenciante y cursante al folio 15 del presente expediente, mediante la cual la ciudadana ALBA MARINA GUTIÉRREZ DE GODOY, en su condición de propietaria del apartamento N° 2, Bloque 1, Planta Baja, Residencias El Rosario de esta ciudad de Los Teques, le retiró la administración de dicho inmueble a la ADMINISTRADORA YOZAMBRA C.A., a partir del día 27 de Enero de 2009; 2) Que los meses consignados en el presente procedimiento arrendaticio, corresponde a los meses de Febrero y Marzo de 2009. Establecido lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de entrega de las mensualidades consignadas, toda vez que la ADMINISTRADORA YOZAMBRA C.A., concluyó la administración del inmueble objeto del presente procedimiento consignatorio en fecha 27 de Enero de 2009, y las dos mensualidades consignadas y cuya entrega solicita, son con posterioridad a esa fecha, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/hisc
Exp. N° 09-3135