REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1.963, así como Título Supletorio protocolizado en la indicada Oficina, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 10°, 4° Trimestre, de fecha 19 de Noviembre de 2001, documento de Partición protocolizado en la referida Oficina bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 10, 4° Trimestre del año 2001. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NICOLASA DE JESÚS MONTERREY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-624.093. Sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y sus respectivas mejoras, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de esta Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0002
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