REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del año 2.001, fechado 22 de Marzo de 2.001, así como copia del Levantamiento Topográfico de la Parcela N° 75, ubicada en la Urbanización Los Teques Country Club, Sector El Guamito, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MENDEZ SUMOZA ANDRES RAFAEL y ARTEAGA MENDEZ REINA IDAIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.929.762 y V- 7.275.553, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de esta Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0016
|