EXPEDIENTE N° 2239
Mediante libelo de demanda de fecha 22 de Marzo de 2006, el ciudadano JOSE GUADALUPE REBOLLAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, portador de la cédula de identidad Nº V-12.951.791, asistido por el ciudadano: GUSTAVO BLANCO GUERRERO, demandó al ciudadano: ARGENIS DE JESUS ROMERO LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.531.461, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 18 de Marzo de 2004, el ciudadano: ARGENIS DE JESUS ROMERO LAYA, le dio en venta privada, la parcela de terreno distinguida con el Nº 09 de la Sección “E”, Módulo F7, Sub-Módulo IV del Cementerio Metropolitano Jardines “El Cercado”, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos señala y el Tribunal los da por reproducidos.
2º) La venta de la parcela se estableció en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00), tal como se evidencia de recibo de fecha 18 de Marzo de 2004, el cual acompañó marcado con la letra “A”, así como recibo de fecha 24 de Marzo de 2004, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), por concepto de trámites legales.
3º) El ciudadano: ARGENIS DE JESUS ROMERO LAYA, no le ha otorgado el documento de propiedad de la venta de la parcela de terreno, así como tampoco le ha reembolsado la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.030,00), que le canceló por la compra de la precitada parcela.
Concluye demandando: 1º) El cumplimiento de contrato y los daños y perjuicios que le ocasionó a no hacerle entrega del documento de la parcela de terreno que le compró, fundamentando su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, y 1.167 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 27 de Marzo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En horas de Despacho del día 02 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano: GUSTAVO BLANCO GUERRERO, en su carácter de apoderado actor, y expone: “Desisto del procedimiento, en este juicio a nombre de mi representado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
SEGUNDA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de haberse producido la citación del demandado, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por JOSE GUADALUPE REBOLLAR contra ARGENIS DE JESUS ROMERO LAYA, por terminado.-
No hay imposición de costas.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009)- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 2239
WHO/LRSH/
En fecha 14/04/2009 siendo las 02:15 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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