LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2615
Mediante libelo de fecha 16 de Marzo de 2009, la ciudadana: OLGA YOSIL RAMIREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.089.374, representada por el ciudadano: MANUEL MEZZONI RUIZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, portador de las cédula de identidad Nº V-1.480.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02/03/2009, anotado bajo el número 57, tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual acompañó a los autos marcado con la letra “A”, demandó al ciudadano: ORLANDO MALDONADO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.891.499, por DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Es propietaria y legitima poseedora de un inmueble constituido por un apartamento residencial, que formas parte del edificio 9-1 del Conjunto Residencial El Torreón, etapa 2, ubicado entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) El mencionado apartamento le fue arrendado al ciudadano: ORLANDO MALDONADO SILVA, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la notaría Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 10/02/2006, bajo el Nº 44, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
3º) En la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, se estableció que el canon de arrendamiento sería de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00), pagadero por mensualidades vencidas, dentro de los cinco (5) días de cada mes.
4º) En la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, se estableció que la duración del contrato sería de seis (6) meses fijos, a partir del 10 de Febrero de 2006, al menos que las partes con anterioridad a la fecha de vencimiento convengan prorrogar el aludido contrato.
5º) En el del mes de Abril de 2008, el arrendatario abrió un expediente de consignación, el cual cursa ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 612, depositando la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.470,00), correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril de 2008 y posteriormente depósito el mes de Mayo de 2008, los cuales fueron retirados por la actora.
6º) A la fecha de presentación de la demanda, el arrendatario se encuentra atrasado en el pago de los meses de Enero y Febrero de 2009.
7º) Que su hija YURIE ALEXANDRA RODRIGUEZ RAMIREZ, quien vive alquilada en la Urbanización Terrazas del Ávila, Residencia Bosque Verde, piso 1, habitación 11, Municipio Sucre del Estado Miranda, se le venció el contrato de arrendamiento y tiene la obligación de mudarse a mas tardar el 30 de Julio de 2009 y en diferentes ocasiones la recurrido ante el arrendatario, ciudadano: ORLANDO MALDONADO SILVA, solicitándole la devolución del inmueble para que este sea habitado por su hija.
Concluye demandando: 1º El desalojo del inmueble objeto del presente juicio. 2º Las costas del presente procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.614 y 1.615 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 19 de Marzo de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
En fecha 31 de Marzo de 2007, el Alguacil Titular de este Tribunal, practicó la citación de la parte demandada, negándose a firmar el Recibo correspondiente a su citación personal.-
En fecha 02 de Abril de 2009, compareció el abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 03 de Abril de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado y se libró boleta de notificación, la cual fue entregada a la demandada por la Secretaria Titular del Tribunal en fecha 14 de Abril de 2009.
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En el Despacho del día 20 de Abril de 2009, comparecieron el ciudadano: ORLANDO MALDONADO SILVA, portador de las cédula de identidad Nº V-6.891.499, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogado THAIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419; y el ciudadano: MANUEL MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y presentaron escrito constante de tres (03 folios útiles, en el cual celebran de común y amistoso acuerdo Transacción Judicial a fin de poner término al litigio en los siguientes términos: PRIMERA: “ORLANDO MALDONADO SILVA, en cuenta como está del juicio incoado en su contra manifiesta en este acto que queda y se da por citado en el presente juicio, renuncia a cualquier término, de comparecencia e igualmente declara que como los hechos alegados en el libero (sic) de la demanda son cierto así como también los fundamentos de derechos en que se basa la pretensión por este contrato conviene en la demanda por desalojo a que se refiere el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda y como consecuencia de lo aquí aceptado DA POR RESUELTO DE PLENO DERECHO, EN ESTE ACTO EN (sic) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE OPUSO A LA REFERIDA DEMANDA, cual es el constituido por el apartamento que forma parte del edificio nueve raya uno (9-1) del Conjunto Residencial (El Torreón) etapa dos ubicado entre el boulevard Rómulo Gallego y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda…” SEGUNDO: “Como quiera que la consecuencia inmediata de lo antes expuestos consiste en la obligación por mi parte de reintegrar de inmediato al locator el descrito inmueble arrendado, obligación está que no puedo cumplir con esa celeridad, solicito a la parte actora me conceda un plazo de gracia improrrogable de cuatro (4) meses contado a partir de la firma del presente contrato y de esta forma darle yo estricto cumplimiento a la referida obligación de entregar el identificado inmueble…” TERCERA: “Queda expresamente entendido entre las partes que el plazo pedido concedido de ningún modo puede considerarse surgimiento de un nuevo contrato de arrendamiento, si no que es, a solo y único efecto de facilitar la desocupación, es decir que no origina relación arrendaticia alguna entre las partes, a tales efectos el señor ORLANDO MALDONADO SILVA, durante el lazo concedido seguirá cancelando las pensiones de arrendamiento anteriormente establecida hasta que termine su plazo de gracia, igualmente por mensualidades vencida.”CUARTA: “Convengo, que dado el caso de no hacer la entrega del inmueble en el plazo solicitado, en pagar a la parte actoras a titulo de CLAUSULA PENAL (DAÑOS Y PERJUICIOS) CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00 F) diarios por cada día de mora, mas allá de la fecha solicitada para la entrega del inmueble, sin perjuicio del derecho que a ella le asiste de trabar la ejecución de esta transacción”. QUINTA: “Con la finalidad de verificar el estado y condiciones del inmueble y los bienes sobre el que versa el contrato objeto de la demanda, LA ACTORA en cualquier oportunidad dentro del plazo de gracia convenido, para la entrega real y física del bien objeto de arrendamiento lo inspecciones por si o por medio de personas calificadas que designe por escrito, y le informará el resultado de esa gestión”. SEXTA: “Pos su parte EL APODERADO ACTOR en nombre de su representada manifiesta: 1. Que concede al demandado el plazo de gracia que le ha solicitado para cumplir con su obligación de entrega material el inmueble que se le arrendó y las indemnizaciones ofrecidas. 2. Que la suma MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.470,00 F) dado en deposito por ex arrendatario contemplado en la CLAUSUAL DECIMA (sic) le será devuelto, una vez comprobado el estricto cumplimiento de las obligaciones que asumió en el contrato. SEPTIMA: Ambas partes declaran que nada mas quedan a reclamarse por lo que respecta a este juicio, quedando expresamente a salvo los compromisos que ambos han asumido en la presente transacción y le solicitan al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE.-
SEGUNDA: Establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:}
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO seguido por OLGA YOSIL RAMIREZ HERRERA, contra ORLANDO MALDONADO SILVA,, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
Abg. ASTERIA MARGARITA BASTARDO LARA
WHO/AMBL/
Exp. C. Nº 2615
En fecha 28-04-2009, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
Abg. ASTERIA MARGARITA BASTARDO LARA
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