JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 150°

AUDIENCIA ART. 542 LOPNA. EXP. N° 0926-08

JUEZ TEMPORAL: Dra. YANURYS LOPEZ ROJAS.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. LISBET CARDOZO, DEFENSOR PÚBLICO 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, CATORCE (14) de ABRIL de dos mil nueve (2009), siendo las (1:05 p.m.), previo traslado de la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 02, sede Ocumare del Tuy, comparece hasta la sede de este Tribunal el imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien este Juzgado libró ORDEN DE CAPTURA en fecha 20 de Septiembre de 2006, por haberlo declarado en rebeldía una vez agotada como había sido su ubicación; ello conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la Abg. FRANCCIS HERNANDEZ, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la Abg. LISBETH CARDOZO, en su condición de Defensor Público y asimismo la representante del imputado ciudadana: MARYURI DEL CARMEN LIOMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.349. Seguidamente la JUEZ procede a imponer al joven adulto del motivo de su captura y a notificarlo que en la presente causa seguida en su contra el Ministerio Público presentó la respectiva Acusación por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículo 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo fijada la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR.- Seguidamente el Tribunal explica al adolescente los derechos y garantías constitucionales que le asisten especialmente la contemplada en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, procede a darle la palabra al adolescente imputado para ser oído, previa imposición del Precepto Constitucional y al efecto expone: “Porque estaba trabajando construcción con mi tío ANDERSON RODRIGUEZ LIOMON, por eso yo no me presenté y cuando regresé tuve miedo de venid a presentarme, quisiera pedir una segunda oportunidad, eso es todo”. Ahora bien, una vez notificado el imputado de autos de los anteriores particulares, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar como MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido que el mismo deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado una (1) vez a la semana hasta que se realice la prenombrada Audiencia, comenzando estas presentaciones el día Miércoles 15 de ABRIL de 2009 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En este Estado se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone “El Ministerio Público considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LOPNA, que la medida de aseguramiento tomada por el órgano Jurisdiccional es la mas adecuada con el objeto de lograr las resultas del presente proceso, por lo que no presento oposición alguna, y solicito que una vez vencido los cinco (5) días como plazo común para enterarse de las actas se compute de una vez en este acto la fecha cierta para la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que de ese modo se evitan dilaciones indebidas que impidan nuevamente la celebración de dicho acto, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.- Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Una vez oídos los alegatos de mi defendido donde el mismo manifiesta que por razones laborales no pudo cumplir la medida cautelar impuesta en el acto de la Audiencia de Presentación por este mismo Tribunal, así como la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, igualmente oída la imposición al adolescente hecha por este Tribunal respecto a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la defensa está de acuerdo con las presentaciones impuestas a dicho adolescente, y en tal sentido me adhiero a la solicitud Fiscal con respecto a que se fije una fecha cierta para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar , es todo.”.- Oídas las partes y estando en conocimiento de las mismas que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días para que procedan a examinar las actuaciones que conforman el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijan las (11: 00 a.m.) del día MIERCOLES 22-04-2009, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quedan debidamente notificados de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena levantar la Orden de Captura.- Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso y los oficios a que haya lugar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se declara cerrada la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


La Juez Temporal,
Dra. Yanurys López Rojas.



El imputado, Su Progenitora,
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Ministerio Público, Defensora Pública,
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La Secretaria,
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