JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1002-09


LA JUEZ TEMPORAL: DRA. YANURYS LOPEZ ROJAS.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA: DRA. LISBETH CARDOZO DEFENSOR PUBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR RAFAEL MORENO.

En el día de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de abril de 2009, cuando siendo aproximadamente las seis (6) horas de la tarde en el momento en que funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Bicentenario de dicho Municipio, observaron a la salida de una parcela a dos ciudadanos, el primero de ellos vestía un pantalón de color prelavado y el segundo un pantalón tipo mono de color blanco, quienes para dicho momento intercambiaban presuntos objetos presuntamente de procedencia ilícita, quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por emprender la huida e veloz carrera ingresando al interior de la parcela, por lo que los funcionarios policiales amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal realizaron la persecución de los presuntos sospechosos le dieron la voz de alto, y conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP les efectuaron las correspondientes inspecciones personales, incautándole al adolescente en el bolsillo delantero izquierdo cuatro (4) envoltorios de material sintético de color rojo contentivo cada uno en su interior de restos y semillas vegetales que al ser pesados posteriormente por la comisión actuante, arrojaron un peso aproximada de 29,7 gramos. Asímismo en el bolsillo delantero derecho le fue incautado cuatro (4) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, que al ser pesada posteriormente por la comisión policial arrojó un peso de dos 2,6 gramos. Respecto al segundo ciudadano que resultó ser un adulto identificado como LUIS ENRIQUE GOMES CABRILES le fue incautado en la pretina del pantalón tipo mono que portaba, una bolsa de color azul de material sintético contentivo en su interior de tres envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos cada una de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, este momentos antes había lanzado algo al suelo que al ser colectado constituyó un envase de material sintético contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético de color rojo que a su ves contenían restos y semillas vegetales de presunta droga y 24 envoltorios e papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga. Dentro de la citada parcela se encontraba el ciudadano adulto YOLFFRED WLADIMIR ABREU MATOS a quien de igual forma le efectuaron la correspondiente inspección personal incautándole en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento, dos (2) envoltorios de material sintético de color rojo que contenían restos de semillas vegetales de presunta droga. Asímismo le fue incautada la cantidad de noventa Bolívares Fuertes (Bs. F 90,00). Por tales hechos los funcionarios actuantes practicaron la detención de los ciudadanos mencionados, notificando de lo actuado al Ministerio Público, Observando pues el contenido del acta policial y las cadenas de custodias cursantes en autos, en particular la sustancia presuntamente incautada en poder del adolescente y el presunto peso arrojado, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de TRAFICO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Así las cosas, solicita el ministerio Público que en virtud que en el hecho para el cual se precalifica es considerado como de lesa humanidad en nuestra Constitución Nacional y conforma como sanción definitiva privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “a” de la LOPNNA, estimo que le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” ejusdem, y en caso de que el Ministerio Público no haya hecho efectiva el ejercicio de la acción antes de que el mismo pueda dar cumplimiento a la citada medida, de ser acordada por este Órgano jurisdiccional, estimo le sean impuestas las medidas contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario y procedo a hacer entrega a este órgano jurisdiccional del oficio N° 15-F17-531-09 dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se le practique una Experticia Toxicológica in vivo para determinar si el adolescente es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Por último el Ministerio Público quiere dejar constancia que el adolescente presuntamente se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), según investigación signada con el Número H-969.847 de fecha 26-11-2008 en la cual figura como victima el occiso GUERRA PALACIOS GUERSI ELIEZER, quien contaba con 17 años de edad para el momento del hecho, delito por el cual el Ministerio Público hará la correspondiente imputación en caso que corresponda, una vez que lleguen las actuaciones al despacho y se examinen los elementos cursantes en autos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Deseo declarar. Yo fui porque Luis me dijo que le cortara un monte y yo le cobré treinta mil bolívares, ese mismo día yo vine y le dije a la señorita Secretaria del tribunal que yo no venía porque tenía que buscar un monte y sucedió eso pero yo no tengo nada que ver ni me encontraron nada. Había un chamito cortando el monte conmigo y a él lo soltaron anoche. Yo hubiera sabido eso y no hubiera pasado para esa casa, me estoy presentando y tengo pensado irme al Cuartel, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Revisada las actuaciones policiales, oída la exposición de la ciudadana fiscal del ministerio Público, así como la declaración de mi defendido, quien manifiesta que nada tiene que ver con lo que se le imputa, la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible por parte del adolescente, por cuando tal y como se desprende de las mismas actuaciones, no consta en el expediente alguna experticia que pudiera determinar o arrojar la cantidad, calidad, peso o naturaleza de la presunta droga incautada. Asimismo es importante señalar que para el momento de la aprehensión del adolescente por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no había testigos presenciales que pudieran avalar como se dieron los hechos que se le imputan a mi defendido. Por todo lo antes expuesto, tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, asimismo tomando en cuenta que mi defendido hasta los momentos ha cumplido con la medida de presentación impuesta por este mismo Tribunal, en relación a la imputación de otro delito, se considera esta situación de que mi defendido en caso de un eventual juicio puede ser localizado, siendo que en todo momento se encuentra a derecho y sin evadir el proceso, por todo ello la defensa solicita a este Tribunal se desvincule de la precalificación dada por la ciudadana Fiscal del ministerio Público y acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio Público. Igualmente que se continúe por el procedimiento ordinario, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de TRAFICO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudo haber estado involucrado en el hecho que se le imputa, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistiendo esta en la presentación de dos o más fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Asímismo dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a lo anterior se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la Defensa, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde quedará recluido hasta tanta se de cumplimiento al requerimiento de la constitución de los fiadores. QUINTO: Una vez se constituya la fianza, el investigado quedará sujeto a cumplir la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del Artículo 582 Ejusdem, como es la presentación por ante este Tribunal por el lapso que este acuerde en su oportunidad. SEXTO: Se acuerda remitir adjunto a la Boleta de Ingreso, el Oficio signado con el N° 15-F17-0531-09, a los fines de que sea practicado al investigado la Experticia Toxicológica in vivo. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez Temporal,


Dra. Yanurys López Rojas.



El Investigado,

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PI PD



La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


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Dra. Helianna Galviz Ascanio. Dra. Lisbeth Cardozo.





El Secretario Accidental,


Cesar Rafael Moreno.