JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1007-09
LA JUEZ TEMPORAL: DRA. YANURYS LOPEZ ROJAS.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-5.402.848, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.091, con domicilio procesal en la CALLE URDANETA EDF. URDANETA, PISO 1, OFICINA 1, OCUMARE DEL TUY, TELEFONOS: 0239-224.02.65 y 0414-399.11.73.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy VEINTITRES (23) de ABRIL de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor Privado, la progenitora del investigado, ciudadana: JANETH JOSEFINA SALAZAR ALCALA, DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de abril de 2009, cuando siendo aproximadamente las tres y diez horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta, recibieron llamado por parte de un ciudadano que no quiso identificarse para evitar represalias, manifestando que el sector Mercedes de Cúa, específicamente en el área denomina El Café en la esquina detrás de la Licorería se encontraba varios ciudadanos presuntamente efectuando disparos con armas de fuego y distribuyendo drogas, por lo que se conformó una comisión de ese cuerpo policial quienes se trasladaron hasta la mencionada dirección observando a cinco (5) ciudadanos a los que les dieron la voz de alto acercándose inmediatamente al lugar dos ciudadanas quienes trataron de entorpecer la labor policial, acto en el cual uno de los ciudadanos le dio a una de las ciudadanas un koala de color verde y asimismo otro ciudadano le dio una bolsa de color verde a la segunda ciudadana, los funcionarios policiales solicitaron apoyo y procedieron a practicarles las correspondiente inspección personal a todos los ciudadanos presentes, conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle a la ciudadana LUCIA CORREA, de 37 años de edad un koala de color verde con negro con una inscripción en su lado posterior que se lee PURINA DOG CHOW, en cuyo interior fue hallado un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca ROSSI, color negro, contentivo de una masa giratoria de cuatro balas del mismo calibre sin percutir, una concha percutida y un pasamontañas de color negro. A la ciudadana identificada como IVETTE ALVAREZ, de 20 años de edad, se le pudo colectar una bolsa que sostenía en su mano derecha, de material sintético de color verde en cuyo interior se encontraron cincuenta envoltorios confeccionados en papel aluminio que contenían en su interior restos y semillas vegetales de presunta droga, asimismo le fue incautado la cantidad de Setenta y Seis (76) bolívares fuertes; al ciudadano JHONNY ALBERTO CORREA de 25 años de edad, le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Smith Wesson de color negro con una masa giratoria de cuatro (4) balas del mismo calibre sin percutir y dos (2) conchas percutidas, la cual al ser verificada por el sistema SIPOL arrojó como resultado que se encuentra requerida por la Subdelegación de Cumaná del CICPC por el delito de ROBO, según expediente B-579636, y guarda investigación relacionada con presuntos hechos referidos a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente B-579.707. Al ciudadano Alberto Noguera de 27 años de edad no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, mas sin embargo y según la actuación policial, fue quien hizo entrega del koala de color verde incautada a la primera ciudadana mencionada; al ciudadano que fue identificado como JORGE BOLIVAR de 29 años de edad le fue incautado bajo la camisa que vestía para el momento un chaleco antibalas de color azul, sin marca ni seriales visibles y debajo del chaleco una granada sin color ni marcas visibles. Por último y respecto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, le fue incautado a la altura de la cintura un koala de color negro con inscripción en su parte posterior que se lee AIR EXPRESS en cuyo interior se hallaron un envoltorio de material sintético transparente que continúa Veintiséis (26) trozos de pitillos de material sintético transparente sellados en ambos extremos contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga. Asimismo sesenta (60) trozos de pitillos de material sintético transparentes vacíos, un teléfono celular marca HUAWEI del mismo modelo C5320 de color negro, con su respectiva batería, un envoltorio de color sintético de color verde que a su vez contenía un envoltorio de material sintético de color blanco que contenía en su interior una sustancia compacta de color blanco presunta droga, en este mismo procedimiento fue aprehendido el ciudadano ALFREDO ALVAREZ de 20 años de edad a quien no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico pero quien según la actuación policial fue quien le dio la bolsa a la ciudadana que fue nombrada como Ivette Álvarez. Es de hacer notar que se refleja en el acta policial que la presunta droga incautada en poder del adolescente arrojó un peso aproximado de diez (10) gramos respecto a los veintiséis (26) trozos de pitillos incautado y de ciento veinte (120) gramos para la segunda porción de droga presuntamente incautada. Por tal hecho los funcionarios policiales levantaron el procedimiento notificando de lo actuado al Ministerio Público.- Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como nos encontramos en presencia de un hecho considerado por nuestra Constitución Nacional como de lesa Humanidad es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, y en caso de que el Ministerio Público pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción antes de que el adolescente pueda dar cumplimiento a la citada medida, de ser acordada por este Órgano jurisdiccional, estimo le sean impuestas las medidas contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo.- Procedo a hacer entrega a este órgano jurisdiccional del oficio N° 15-F17-0577-09 dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: quien expuso: “Sí, en ese momento en que estábamos ahí en un sector que se llama La Redoma, estábamos todos reunidos en unos banquitos ahí, esperando unos guantes y unos bates para jugar béisbol, en ese momento llegaron los funcionarios, pegando a todo el mundo contra la pared, y cuando están poniendo a todo el mundo contra la pared viene mi padrastro JORGE BOLIVAR y les dice, ÉL ES MENOR DE EDAD PARA VER SI LO PUEDES SOLTAR, PARA QUE LO PONGAS PARA ALLÁ, entonces vino el Comisario DAZA y dice que TU CREES QUE LOS MENORES NO PAGAN y vino y me pegó por aquí atrás (Señalando el cuello), mi padrastro le DICE POR QUE LE PEGAS y él le dijo CALLATE LA BOCA, y le pegó con la pistola por la cara y dijo que ESTA PISTOLA ES CHIMBA Y SI QUIERO LOS MATO A TODITOS y entonces cuando las mujeres vieron eso salieron a reclamarles eso, entonces vinieron ellos agresivos y dijeron NO CALLENSE LA BOCA y las mujeres se pusieron agresivas y los funcionarios comenzaron a decirles groserías y ellas les dieron NO OFENDAN, entonces llegó un funcionario les dijo NO LLEVENSELOS AHORA POR CULPA DE ESTAS MUJERES SE VAN A JODER, y allí nos montaron en la patrulla y nos llevaron para el Comando y nos se mas nada desde que nos metieron en el Comando luego les pusieron las esposas les taparon las caracas y comenzaron a tomarles fotos, y de allí no se mas nada, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Quiero hacer una salvedad que llama la atención a esta defensa el despliegue policial practicado por los agentes de Poli-Urdaneta sobre la detención practicada en fecha veintiuno (21) del mes y año en curso de los ciudadanos referidos en el asunto que nos ocupa y haciendo la salvedad también de cómo fueron remitidas las actuaciones a la Fiscalía con respecto al adolescente, de las propias declaraciones de los funcionarios se desprenden que por una presunta llamada telefónica, de alguien que no se identificó por temor a represalias indican que un grupo de personas se encontraban en un lugar cercano a una licorería específicamente en las Mercedes de Cúa sector El Café, presuntamente vendiendo droga y haciendo disparos al aire, caso curioso es que ante un hecho de tanta magnitud no se hubiese activado un organismo de inteligencia suficientemente diligente a fin de procurar una orden de visita domiciliaria, y solamente dos funcionarios de una van, y van al sitio quienes avistan a cinco (5) sujetos y les dan la voz de alto encontrando algunas evidencias de algún interés criminalístico como granadas, pistolas, chalecos, koalas, con envoltorios de drogas bolsas de diferentes colores y que en un tiempo no referido piden ayuda policial, mientras que estos dos únicos funcionarios sometían a estos cinco, y a la vez discutían con dos damas, en este sentido se conjugan una serie de contradicciones al no poderse levantar un acta policial de testigos presentes, al no indicar la hora del apoyo policial que recibieron, y que según la cadena de custodia de lo incautado entre una y otro elemento al parecer pasaron de unas manos a otras. Es importante señalar y obligatorio dejarlo en el acta una solicitud del año 83 de SIPOL de la solicitud de un arma requerida por presunto delito de ROBO y vinculada al delito de Tráfico de Estupefacientes (Drogas), incautada a una de las personas cuya fecha de nacimiento nos determina que para la fecha tenía cinco años, corroborándose de cierta forma el testimonio del adolescente en sala donde al parecer al comisario encargado de la comisión de Apellido DAZA le informa palabra textual CON UN REVOLVER CHIMBO CON ESO LO COMPROMETIA. Otra cosa de resaltar que despierta mas que duda razonable a la defensa al parecer hay un decomiso de doce (12) envoltorios verdes que en su interior había una presunta droga, uno que se encontraba en el koala que presuntamente cargaba el adolescente y otro que estaba en posesión de uno de los adultos, situación ésta que no está bien definida en el acta policial. Y otro detalle importante, es que para el número de personas detenidas y los presuntos hechos irregulares vinculados con el expendio de drogas o alteración del orden público por estar haciendo disparos, arroja como consecuencia apenas presuntamente de dos a tres cartuchos percutidos, situación esta que es extraña para la defensa. Esta defensa asiste a este joven acá por sugerencia del jefe de la señora JANETH, ya que son de escasos recursos económicos, quiero solicitar la LIBERTAD PLENA de mi defendido en caso de que no sea procedente se estime una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en la Ley especial que sea de posible cumplimiento preferiblemente cualquiera de las señaladas en el artículo 582 LOPNNA y en caso de acordar la caución económica solicitada por la ciudadana fiscal no sea tan gravosa para el mismo. Quiero solicitar a la representación Fiscal ordene una averiguación sobre la conducta desplegada por los agentes policiales toda vez que la situación de estado de pobreza y marginalidad que puedan acarrear algunos, solicito así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario a fin de que continúe la averiguación, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Privada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los presuntos delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudo haber estado involucrado en el hecho que se le imputa, en consecuencia SE ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistiendo esta en la presentación de dos o más fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación. Así mismo dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a lo anterior se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la Defensa, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde quedará recluido hasta tanta se de cumplimiento al requerimiento de la constitución de los fiadores. QUINTO: Una vez se constituya la fianza, el investigado quedará sujeto a cumplir las medidas cautelares dispuestas en los literal “c”, “d” y “f” del Artículo 582 Ejusdem, como es: 1°) La presentación por ante este Tribunal por el lapso que este acuerde en su oportunidad. 2°) La prohibición de salir del ámbito territorial donde tiene fijado su domicilio Distrito Capital y del estado Miranda, sin la autorización de este Tribunal. 3°) De igual manera, le queda prohibido comunicarse o reunirse con personas que porten armas, que consuman, vendan trafiquen o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEXTO: Se acuerda remitir adjunto a la Boleta de Ingreso, el Oficio signado con el N° 15-F17-0577-09, a los fines de que sea practicado al investigado la Experticia Toxicológica in vivo. SEPTIMO: Es criterio de este Tribunal comprometer a la progenitora del adolescente en este mismo acto, a ingresarlo a un sistema de educación que permita la formación integral del adolescente, con el fin de conseguir la adecuada convivencia familiar y social.- OCTAVO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Dra. Yanurys López Rojas.
El Investigado, Su Progenitora
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PI PD
La Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado,
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Dra. Helianna Galviz Ascanio. Dra. Orlando Nicolas Astone
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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