REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de abril de 2009
198° y 150°

Por recibida y vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve, suscrita por la ciudadana FRANCIS GOITE CELIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.246, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRCOVIK LA TORRE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.988, mediante la cual expone: PRIMERO: “…en virtud de que la ciudadana NANCY MARISOL GUERRRO BUSTAMANTE, plenamente identificada en los autos, no ha dado cumplimiento voluntario tal y como lo ordena el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito respetuosamente al tribunal se ordene la ejecución de la sentencia señalada en el mismo artículo 892”. SEGUNDO: “Por cuanto la demandada en autos dio cumplimiento con los pagos diferenciales en los cánones de arrendamiento y en lo que respecta al 30% del pago de los recibos de condominio, mediante planillas números 27490167 por Bs 860,00 y 27490 por Bs 1.680,80, hechas en la cuenta bancaria del tribunal, solicito en este mismo acto se me acuerden los pagos antes referidos”.
PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, de que este tribunal ordene la ejecución de la sentencia, al respecto este tribunal observa: En la sentencia definitiva, dictada por este tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, en el particular TERCERO se declaro lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria, un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme para la entrega del inmueble”. Es por lo que este tribunal, NIEGA lo solicitado, en virtud de que no se ha vencido el plazo concedido a la arrendataria.
SEGUNDO: En cuanto a los pagos efectuados por la demandada en la cuenta corriente llevada por este tribunal ante la entidad bancaria BANFOANDES, por conceptos de pagos diferenciales en los cánones de arrendamiento y el 30% del pago de los recibos de condominio, mediante planillas números 27490167 por Bs 860,00 y 27490166 por Bs 1680,80, este tribunal ordena asentar los pagos efectuados en el Libro de Banco correspondiente y librar cheque a nombre del ciudadano JAIRCOVK LA TORRE MANTILLA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( BSF 2540,80).. Líbrese cheque.
La Juez,


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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,

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Abg. José A. Freitas


ºLagg/jaf
Oc.Exp. Nro. 2707-08