REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 21 de Abril de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud con sus recaudos, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PALACIOS AZUAJE Y REBECA CONSTANZA CROPPER URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.232.389 Y V.13.338.198 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.851, désele entrada en el Libro de Solicitudes llevado ante este tribunal bajo el Nro. S-1514-09. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) días del mes de febrero del año en curso, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, Anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf.
gt/S-1514 -09
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