EMBARGO EJECUTIVO 292-2009

En el día de hoy, jueves dos (02) de abril de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V: 1.745.959, en su carácter de Juez Titular y Richard Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V: 10.097.140, como Secretario Accidental, signado para este acto, en compañía del abogado, Henry Morían Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Alberto Oriol Torrento, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, expediente de la causa Nº 2008-000235, contra la CORPORACIÓN NIBOR de VENEZUELA C.A, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, sobre el buque hipotecado distinguido con las siguientes características nombre: “JORES VIII” Matricula de embarcación ARSH-D-977, Eslora: doce metros con diecinueve centímetros (12,19 Mts), Manga: tres metros con ochenta y un centímetros (3,81 Mts), Puntal: dos metros con veintiséis centímetros (2,26 Mts), Tonelaje de Arqueo Bruto: veintiún toneladas con tres centésimas (21,03) Tonelada de Arqueo Neto: Cinco toneladas con veinticinco centésimas (5,25), Marca: Cranchi, Modelo: Atlantic 40, Serial de Casco: N° XCQK5702A000, con dos motores centrales Volvo, que pertenece a la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR de VENEZUELA C.A. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por el apoderado de la parte actora, cual es la siguiente: Marina del Club Bahía de los Piratas, Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda. Constituido el Tribunal en la dirección señalada, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse Carlos Alberto Hernández Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.880.757, quien manifestó al Tribunal ser Comodoro de la Marina Bahía de Los Piratas, donde se encuentra anclada la embarcación, y a quien el Tribunal impuso de su misión. El Tribunal insta al notificado para que se comunique con la parte demandada y a tal efecto concede a esta un plazo prudencial de una hora, para que de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, puedan estudiar un medio alternativo para resolver sus conflictos y de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución de esta medida, esta habrá de continuar. Transcurrido el lapso concedido por el Tribunal, sin que la parte demandada se haya hecho presente por sí ni por medio de apoderado alguno, el abogado de la parte actora solicita al Tribunal continuar con la práctica de la medida, y a tal efecto procede este Tribunal a designar como Auxiliar de Justicia, al ciudadano, Ildemaro Lemus, titular de la cédula de identidad N° 4.951.591, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial compañía anomina Depósitos y Finanzas (DEFICA) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial y del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1955, bajo el N° 87, tomo 12-A y reformado sus Estatutos ante el Registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial el 09 de junio de 1996, bajo el N° 59, tomo 41-A qto, conforme carta Poder Especial que reposa en este Tribunal, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el notificado condujo al Tribunal hasta el lugar donde se encuentra anclada la embarcación denominada: “JORES VIII”. En este estado el Tribunal designa como práctico al ciudadano JESUS CÓRDOVA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.228.027, quien fue debidamente juramentado y aceptó el cargo. En este estado el práctico procede a verificar el estado físico visible del buque matricula ARSH-D-977 objeto de la medida, manifestando al Tribunal que el mismo se encuentra en aparente buen estado de conservación, sin hacer pronunciamiento acerca de sus motores, ni avalúo Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el buque antes identificado denominado “JORES VIII”, matricula ARSH-D-977, Eslora: doce metros con diecinueve centímetros (12,19 Mts), Manga: tres metros con ochenta y un centímetros (3,81 Mts), Puntal: dos metros con veintiséis centímetros (2,26 Mts), Tonelaje de Arqueo Bruto: veintiún toneladas con tres centésimas (21,03) Tonelada de Arqueo Neto: Cinco toneladas con veinticinco centésimas (5,25), Marca: Cranchi, Modelo: Atlantic 40, Serial de Casco: Nº XCQK5702A000, con dos motores centrales Volvo, que pertenece a la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA C.A, acuerda la Desposesión Jurídica del buque y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado, quien procede a colocar un candado en la puerta que da acceso al interior de la embarcación, declarando recibirlo conforme.. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la embarcación e hizo entrega de una copia al Comodoro notificado, cuya embarcación queda bajo su Guarda y Custodia. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal que deje constancia que en la proa de la embarcación se encuentra un bote auxiliar (Dingui). El Tribunal deja constancia de la existencia del bote auxiliar. El apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Registrador Naval de los Espacios Acuáticos E Insulares, del Estado Nueva Esparta, con sede en Pampatar, la practica de la presente medida, lo cual acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial la suma de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) y al Perito Avaluador, la suma de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo), por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez,

El apoderado de la Parte Actora,

El Comodoro notificado

Representante de la Depositaria Judicial

Perito,

El Secretario Accidental