REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ MUJICA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 2.089.711.

APODERADO JUDICIAL:
JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.463.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 26.718.

PARTE DEMANDADA:



ABOGADO ASISTENTE:
EDGAR TOMÁS MILLÁN SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.413.776.

ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 23.199.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: E-2009-010
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2009, por el ciudadano JOSÉ MUJICA HENRÍQUEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 26.718, contra el ciudadano EDGAR TOMÁS MILLÁN SABALA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 12 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado (una vez que fueran consignados los fotostatos requeridos para tal fin), para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 16 de marzo de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ MUJICA HENRÍQUEZ, parte actora en el presente juicio, y confirió poder especial a los abogados CAROLINA BARREIROS SUÁREZ y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA.

En fecha 20 de abril de 2009, las partes presentaron escrito de transacción.


II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio, exponen lo siguiente:

“…SEGUNDO EL INQUILINO conviene en resolver, y en consecuencia, dejar sin efecto alguno el contrato de arrendamiento que suscribió con EL ARRENDADOR, contenido en documento autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), anotado bajo el número 8 del Tomo 48; de los libros Autenticaciones llevados por dicha Notaría, arrendamiento este que tiene como objeto un inmueble constituido por un local para Oficina distinguido con el número y letra TRES RAYA “O” (3-0),situado en la Planta Tres (3) del Edificio denominado Oficentro El Picacho, sito éste en la Avenida Los Salias de San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Como consecuencia de la convenida resolución del contrato de arrendamiento, EL INQUILINO debería hacer entrega inmediata del inmueble objeto del arrendamiento a EL ARRENDADOR, no obstante, solicita le sea concedido un plazo de gracia para la entrega del inmueble, hasta el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), y en consecuencia, EL INQUILINO convienen en desocupar el inmueble y ponerlo en posesión de EL ARRENDADOR, libre de bienes y personas, en buenas condiciones de habitabilidad, solvente en todos y cada uno de los servicios públicos con que cuenta, el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009). Por su parte, EL ARRENDADOR conviene en otorgar el referido plazo de gracia solicitado en los términos expuestos. Con relación a las condiciones de entrega del inmueble, ambas partes realizaron una inspección el día seis (6) de abril de dos mil nueve (2009), constatando que la tapa del tanque de la poceta está rota, así como se encuentran desprendidas y rotas catorce (14) baldosas de cerámica de la pared del baño, reparaciones éstas que serán asumidas por EL ARRENDADOR. El resto del inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y así deberá ser entregado. Con relación al pago de servicio de electricidad, éste deberá ser pagado por EL INQUILINO. En la eventualidad que la compañía que presta dicho servicio no haya facturado el costo del servicio para el día de la entrega, una vez que sea facturado, deberá ser cancelado por EL INQUILINO, dentro de los quince (15) días siguientes a su emisión. Ambas partes dejamos constancia que el Impuesto Municipal Inmobiliario (Derecho de Frente), así como los recibos del Condominio, los cuales tienen incluido el servicio de agua, son única y exclusiva obligación de EL ARRENDADOR, quien los ha venido y seguirá pagando. TERCERO EL INQUILINO se obliga a pagar, por todo el tiempo que dura el plazo de gracia concedido y en compensación al enriquecimiento sin causa por el uso del inmueble durante el plazo de gracia, y a modo de compensación de los daños y perjuicios causados a EL ARRENDADOR, la suma global de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.975,00), cantidad que deberá pagar a más tardar, el día cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009). EL INQUILINO expresamente convienen que la falta de pago de la suma convenida a su vencimiento, le hará perder el beneficio del plazo de gracia y en consecuencia podrá EL ARRENDADOR solicitar la ejecución de la presente transacción, la entrega material inmediata del inmueble objeto del contrato, el cobro de la suma a que está obligado sin plazo alguno, según se establece en esta transacción, y conllevará también la pérdida del derecho al cobro de la contraprestación que más adelante se establece, por las bienhechurías realizadas en el inmueble objeto del contrato resuelto. CUARTO EL ARRENDADOR conviene y se obliga a pagar a EL INQUILINO, el día de la entrega del inmueble, y siempre que el inmueble se encuentre en las condiciones establecidas en el punto Segundo de este documento, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), mediante cheque de Gerencia, como contravalor de las mejoras y bienhechurías realizadas al inmueble, así como por los muebles destinados a la oficina por EL INQUILINO, que ahora conforman inmuebles por destinación, ya que están anejos a ella. De su parte, EL INQUILINO expresamente declara su conformidad y cabal satisfacción con la tasación del valor de dichos bienes y mejoras. EL INQUILINO expresamente conviene, que en la eventualidad que no entregase a EL ARRENDADOR, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto para la fecha prevista, perderá su derecho al cobro de la compensación acordada por las mejoras y bienhechurías realizadas al inmueble, cantidad ésta que se entenderá compensada con el costo de los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, cantidad esta mutuamente tasada por las partes, y convenida a modo de cláusula penal por el simple retardo en el cumplimiento de dicha obligación. En consecuencia, la falta de entrega del inmueble para la fecha prevista dará derecho a EL ARRENDADOR, solicitar la ejecución de esta transacción y la entrega inmediata del inmueble, bastando la declaratoria del tribunal sobre la ejecución de la transacción, para que opere la compensación. En caso que entregado el inmueble, este no esté en las condiciones previstas, EL ARRENDADOR consignará el pago convenido por las mejoras y bienhechurías en el presente expediente, el cual solo le podrá ser entregado a EL INQUILINO, una vez que éste haya pagado o mandado a realizar las reparaciones que fuesen menester, lo que será objeto de una incidencia en el presente expediente. QUINTO EL INQUILINO expresamente declara que no ha entregado a EL ARRENDADOR suma alguna por depósito en garantía, y cualesquiera que hubiese podido entregar, fue compensada con obligaciones anteriores. EL ARRENDADOR conviene en ceder a EL ARRENDATARIO, bajo condición suspensiva, pero sin reserva alguna, y sin obligación de saneamiento, los derechos que él pueda tener sobre el servicio telefónico con que está equipado el inmueble objeto del contrato resuelto, y que está identificado con las siglas 0212-373 5368, siendo que EL ARRENDATARIO acepta la cesión y asume para sí, sin reserva alguna y sin derecho a reembolso ni saneamiento, los derechos derivados de dicho servicio telefónico. La referida cesión queda sujeta al estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae EL INQUILINO en la presente transacción. En consecuencia, si pasados quince (15) días de haberse cumplido el plazo para la entrega sin que EL ARRENDADOR hubiese realizado reclamación que conste en el presente expediente, se entenderá cumplida la condición y se transferirán los derechos cedidos. SEXTO EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar y obtener del Juzgado del Municipio Los Salias, el retiro de la totalidad de las sumas que haya depositado EL INQUILINO a su favor, sumas éstas que recibirá como compensación por el uso del inmueble por período de tiempo a que dichas consignaciones se refiere, sin que ello implique renuncia a ninguno de los derechos que le otorga esta transacción. Los otorgantes declaran, que aparte de las obligaciones asumidas en la presente transacción, no se quedan a deber nada por ningún concepto, especialmente por cánones de arrendamiento, daños y perjuicios, sean morales y/o materiales ni por ningún otro respecto, por lo que se otorgan un amplio, total y recíproco y definitivo finiquito...” .

Del texto se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios del 15 al 17, ambos inclusive, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el Juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y así ponerle fin a la controversia.

Vistos los supuestos expresados en la trascripción de la transacción, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, por cuanto la parte demandada actuó en su propio nombre asistido de abogado; y en tal sentido, se evidencia en el folio 13 la existencia del Poder Especial que confiriera la parte demandante en fecha 16/03/2009, de cuyo texto se lee:

“…Mediante la ejecución del presente poder quedan facultados mis referidos apoderados para reformar la demanda, darse por citados o notificados, reconvenir, contestar cuestiones previas, promover y evacuar pruebas, solicitar y practicar medidas preventivas y ejecutivas, convenir, desistir, transigir, comprometer, ejercer el derecho de retasa, recibir cantidades de dinero y otorgar los recibos y finiquitos correspondientes…”. (resaltado y subrayado añadido).

En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ MUJICA HENRÍQUEZ; y por el ciudadano EDGAR TOMÁS MILLÁN SABALA, parte demandada en el presente procedimiento, actuando en dicho acto debidamente asistido por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 de la tarde.
EL SECRETARIO TITULAR






Expediente Nº: E-2009-010
LCH / MMI / jge