En el día de hoy, lunes 20 de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de Entrega Forzosa de un inmueble constituido por un local Comercial y Mezzanina Nº 11, ubicado en el inmueble constituido denominado Centro Comercial San José, situado en la Avenida Liceo San José, Sector El Tambor de la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; Asimismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 36.031,43), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más la cantidad de CUATRO MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F.4.003,49, que corresponde a las costas de ejecución, calculados prudencialmente por el Tribunal, a la rata del 25% por ciento; con la aclaratoria que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero se deberá Embargar la cantidad de DIECISEIS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 16.013,97), cantidad que corresponde al monto condenado a pagar; decretado por el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 05 de Marzo de 2009, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A (CONTECA, C.A), contra los ciudadanos ANTONIO FIGUERA DA SILVA y FRANCISCO RODRIGUEZ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud del abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en la siguiente dirección: “Un local Comercial y Mezzanina Nº 11, ubicado en el inmueble denominado Centro Comercial San José, situado en la Avenida Liceo San José, Sector El Tambor de la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, frente a los bloques de la Urbanización Simón Bolívar.” Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta de local comercial, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, motivo por el cual fue necesario requerir la presencia del ciudadano DIBE MAHLUS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.9.488.823, a fin de que funja como testigo en el acto, al momento de que el Tribunal proceda a la apertura de las puertas que dan acceso al local comercial y el ingreso al mismo. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de los candados de la puerta que conduce al interior del inmueble. Acto seguido se procedió conjuntamente con el testigo antes identificado, los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres. Por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. Siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), se deja constancia que la parte ejecutada no asistió al acto ni por si por medio de apoderado judicial, y, por cuanto en el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa, se encuentran bienes muebles (enseres y mobiliario), el Tribunal a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los mismos. A tal efecto, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.457.401, persona ésta a quien se le encomienda el avalúo e inventario de bienes que van a ser recibidos por la depositaria que fuere designada. En este estado, el ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada”. Siendo las tres y veinticinco (3.25 p.m.), la representación judicial de la parte ejecutante solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribual se sirva acordar habilitar todo el tiempo que fuere necesario para la práctica de la medida, a tal efecto juro la urgencia del caso.” Vista la exposición efectuada, y demostrada como se encuentra la urgencia, el Tribunal habilita todo el tiempo que sea necesario para concluir con la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión. Siendo las seis horas de la tarde (6.00 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo de los bienes muebles, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “Realizado el inventario y avalúo de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble anteriormente mencionado, éste arrojo el resultado que a continuación se detalla: PRIMERO: Una cava de refrigeración tipo mostrador, Marca Neverama, Modelo FX111S, Serial 11.7.0281, en estructura de acero inoxidable, vidrio frontal curvado, con ocho (8) puertas deslizables, anaqueles, estructura metálica forrados en plásticos, se desconoce su funcionamiento, con muchos detalles de oxidación en la parte inferior, valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000), esto incluye el motor y la unidad de refrigeración, con el serial Nro.803993, y Modelo G-F1788C. SEGUNDO: Una nevera tipo mostrador sin marca de seis (6) puertas de vidrio y dos niveles, tres en la parte superior y tres en la parte inferior, de estructura metálica forrada en fórmica color blanco, Serial Nº.722 y Modelo Nro.AC3, se desconoce su funcionamiento, se encuentra totalmente oxidada en la parte inferior, valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000) y la cual no posee unidad de enfriamiento ni motor. TERCERO: Una nevera tipo mostrador sin marca, Serial Nro.MC1320, Modelo HP-13, de cuatro puertas corredizas con vidrio, estructura metálica forrada en fórmica color blanco, se desconoce su funcionamiento, se encuentra oxidada en su parte inferior, valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), posee su unidad de enfriamiento y su motor. CUARTO: Una nevera tipo mostrador, Marca BEVEERAG.AIR, Modelo MT33, Serial Nro. RI34A, con distintivos de la empresa COCACOLA, de dos puertas verticales deslizables de vidrio y seis anaqueles internos en metales forrados en plástico, pintadas en negro, se desconoce su funcionamiento, valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500), la cual posee unidad de enfriamiento y su motor. QUINTO: Una nevera tipo mostrador Marca articold, Serial Nro. 10T516, de cuatro puertas corredizas de vidrio, de las cuales tres dañados, en mal estado sin la unidad ni el motor, y presenta muchos puntos de oxidación, valor chatarra diez bolívares fuertes (BS. F.10); SEXTO: Doce botellas de aguardiente La Florida de Un litro C/U, la cual arroja un total de TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.36); catorce botellas de aguardiente Macondo de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES C/U. (Bs.F.3) lo cual arroja un total de CUARENTA Y DOS (Bs.F.42); NUEVE botellas de aguardiente EL SABANERO, de un litro C/U, a tres bolívares C/U (Bs.F3), lo cual arroja un total de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.27); Veintisiete botellas de aguardiente Motatan de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.81); Veintidos botella de aguardiente Madeira de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 66); Veintidos botella de Ronquito de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 66); DIEZ botellas de aguardiente blanco Guayoyo de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30); TRES botellas de aguardiente Licor de canela de un litro C/U a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9); Cinco Botella de aguardiente El Muco de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15); Tres Botellas de aguardiente Baccarat de un Litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de NUEVE BOLIVARES FUERTES(Bs.F 9); DOCE botellas de aguardiente el sabroso de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 36); OCHO botellas de aguardiente Madeira de un litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24); Veinte botellones de agua mineral vacios de 18 litros, a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3)lo cual arroja un total de SESENTA (Bs.F 60); Veinte botellas de aguardiente marca Guayoyo, de 0,35 litros, a CERO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.0,70) C/U, LO CUAL ARROJA UN TOTAL DE CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.14); Nueve botella de 0.70 lts de GIN OLD TOM GINEBRA, a TRES BOLIVARES FUERTES C/U, lo cual arroja un total de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 27); Nueve botellas de 0.70 LTS de CAZANOVE, licor dulce CINCO BOLIVARES C/U (B.F. 5) lo cual arroja un total de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F45); Seis botella de AMARO MAYOR, a CINCO BOLIVARES C/U (B.F. 5) lo cual arroja un total de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30); Dos Botellas de AMARETO GRECO, de 0.70 lts, a CINCO BOLIVARES C/U (B.F. 5) lo cual arroja un total de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F10); Catorce botellas de Vino Pasita, de un litro a TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3) lo cual arroja un total de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.42); Treinta y dos botellas de aguardiente Old Gordon,de 0.70 lts, a uno con cinco BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.5), lo cual arroja un total de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F48); Siete botellas de Ponche Zenon de 0.70 lts, a uno con cinco BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.5), lo cual arroja un total de DIEZ CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.5); Diez botellas de aguardiente Guayoyo de 0.70, lts, a uno con cinco BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.5), lo cual arroja un total de TRECE CON CINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F 13.5); Veintidos botellas de aguardiente Macondo de 0.70 lts, a uno con cinco BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.5), lo cual arroja un total de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 33); Seis Botellas de Vino DUBONNET, de 0.70, a CINCO BOLIVARES FUERTES C/U (Bs.F5), lo cual arroja un total de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30); Dieciseis botellas de granadina marca GARLIN, de 0.70 lts, a TRES BOLIVARES FUERTES C/U, lo cual arroja un total de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 48); Diez Botellas de Ronquito de 0.70 lts, a UNO CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.5), lo cual arroja un total de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15); Treinta y ocho Botellas de aguardiente Roble Viejo de 0.70 a UNO CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.5), lo cual arroja un total de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.57);Doce botellas de aguardiente Macondo de 0.70, a UNO CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.5), lo cual arroja un total de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F18);Veinticinco botellas de aguardiente Ballenato de 0.70 lts, a uno con cinco BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.5) lo cual arroja un total de TREINTA Y SIETE CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.37.5); Dieciseis botellas de aguardiente Ballenato, de un litro, a TRES BOLIVARES FUERTES C/U (Bs.F3), lo cual arroja un total de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.48); Veinte botellas de aguardiente Motatan de Un Litro C/U, a TRES BOLIVARES FUERTES C/U, lo cual arroja un total de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60); Cincuenta y cuatro botellas de aguardiente la Florida de 0.70 lts, a uno con cinco BOLIVARES FUERTES C/U, (Bs.F.1.5), lo cual arroja un total de OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 81).SEPTIMO: Dieciocho (18) gaveras de cerveza regional con botellas vacías, veinticinco (25) sin botellas, dos (02) gaveras de cerveza brahma con botellas vacías y ocho (8) sin botellas, una (1) gavera de cerveza solera vacía, todo lo antes indicado por un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45). OCTAVO: Un (01) portador de botellones de agua potable de dieciocho litros C/U, y para veinte envases, valor aproximado de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10). Valor total de los bienes antes descritos, VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS UNO CON TREINTA CENTIMOS (BSF. 23.801, 30). Por último le observo al Tribunal que en el inmueble se encuentra una Cava tipo cuarto de refrigeración de dimensiones: 4,20 mts por 2,50 mts, Marca Neverama, con paneles en aluminio, con dos unidades de enfriamiento y dos motores, cuyo funcionamiento se desconoce. Dicho bien se encuentra empotrado y adherido al inmueble lo cual dificulta la remoción del mismo, tomando en cuenta además que al desinstalarlos se exponen a la expulsión del gas y su consecuente inutilización y deterioro, por lo que considero que el mismo no debe ser removido. Otro bien que considero no debe ser removido, son los muebles que se encuentran empotrados en las dos paredes laterales, ya que ello implica una modificación en la estructura del inmueble, así como su inminente deterioro por cuanto son estantes de madera.” Efectuado el inventario y avalúo de los bienes muebles, por virtud del depósito necesario aquí acordado, se designa depositaria judicial a la sociedad mercantil DEFICA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.366.139. En este estado, el ciudadano Emilio Chávez, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Aceptó la designación recaída sobre mi representada y juro en su nombre cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo recibo en éste acto los bienes muebles cuyo depósito necesario fue acordado por el Tribunal, en las condiciones señaladas por el experto. Es todo.” Tocante a los bienes cuya naturaleza impiden su remoción, en los términos expuestos por el experto designado, ya que ello implica su inminente deterioro y consecuente modificación en la estructura física del inmueble objeto de la medida, considera quien aquí suscribe que ellos constituyen bienes inmuebles por destinación y por ende forman parte de la estructura del inmueble objeto de entrega forzosa, no siendo posible por ello acordar su depósito necesario. Seguidamente la apoderada judicial de la parte ejecutante, pidió ser oída por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que da acceso al inmueble objeto de la medida, reservándome expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tocante a la medida de embargo ejecutivo y al cobro de las costas y costos que este procedimiento ha originado, igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, los funcionarios, Sub Inspector GOMEZ JAVIER, placas Nros. 058 y el detective GUZMAN MORILLO RICHARD0, portador de la C.I. 6.462.387, respectivamente, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes fueron los encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las nueve y treinta de la noche (9.30 p.m), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
EL APODERADO JUDICIAL
DE PARTE ACTORA
EL TESTIGO
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2334-09
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