En el día de hoy, veintidos (22) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por la Quinta MIRIAM-MAGDALA Nº29, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda; asimismo MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) que comprende el doble de la suma fijada cantidad condenada a pagar, por concepto de cláusula penal, en caso de incumplimiento causado, en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,OO); decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.077, en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una Quinta en la cual se visualiza su nombre “MIRIAM-MAGDALA” y se identifica con el Nº29, la cual está ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble, siendo atendido el Tribunal por una persona que se identificó como SILVA PEROZA DOUGLAS LEOPOLDO, titular de la cedula de identidad Nº2.991.596, quien manifestó ser la persona que ocupa actualmente el inmueble objeto de la medida y permitió el acceso al interior del mismo, observándose la existencia de mobiliario y enseres. Acto continuo, fue impuesto el prenombrado ciudadano de la comisión, leyéndole el contenido integro de la misma, notificándole el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando su conformidad de retirar sus bienes voluntariamente. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de la respectiva cerradura. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas así como las llaves que permiten el ingreso al mismo, reservándose expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tendiente al cobro por concepto de la cláusula penal en caso del incumplimiento causado, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario Detective JUNIOR CHACON, placa Nro.089, adscrito a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2331-09
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