C.C N° 339/2009.-
En el día de hoy martes, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Sector “A”, manzana N° 1 de la Urbanización Los Apamates, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda”, en compañía de la parte actora ciudadano JUAN JOSE MENENDEZ FOURIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.774.660, debidamente asistido en este acto por la Abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.711.011, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.435, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo, sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno, identificada con el N° 1-03, ubicada en la manzana N° 1 del sector “A” de la Urbanización Los Apamates, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), siendo sus linderos: NORTE En veinte metros (20 mts) con la avenida Río Chico; SUR: En veinte metros (20mts) con zona verde; ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con parcela 1-2 y OESTE: En cuarenta metros (40 mts) con la parcela 1-4. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano JUAN JOSÉ MENÉNDEZ FOURIÑO, en su carácter de Presidente de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Apamates, contra la ciudadana CLYDI JOSEFINA LOPEZ JIMENEZ. Se designa como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos y como Perito Avaluador al ciudadano Víctor José Navarro Chipamo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.093 y 6.732.307, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez constituido este Juzgado en la Urbanización Los Apamates, Parcela de Terreno N° 1-03, sector “A”, manzana N° 1, fue recibido por el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.427, manifestando ser el Secretario de la Asociación de propietarios de dicha Urbanización, a quien se le impuso la misión del Tribunal.- En este estado este Juzgado ordena al Perito Avaluador designado, determinar la ubicación, linderos y medidas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la parte actora, a los fines de constatar su veracidad y preste igualmente su asistencia al Tribunal respecto al avalúo prudencial del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial. Seguidamente el Perito Avaluador designado, expone: “Se determina que el bien inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es: Una (01) parcela de terreno, identificada con el N° 1-03, ubicada en la manzana N° 1 del sector “A” de la urbanización Los Apamates, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), siendo sus linderos: NORTE En veinte metros (20 mts) con la avenida Río Chico; SUR: En veinte metros (20mts) con zona verde; ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con parcela 1-2 y OESTE: En cuarenta metros (40 mts) con la parcela 1-4; dicho lo anterior y basándome en que no tiene construcción civil alguna, presenta vegetación mediana, conforme a la ubicación geográfica, vías de acceso y condiciones generales de mantenimiento del inmueble y la Urbanización, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, se le fija un avalúo prudencial al bien inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Bolívares Setenta y dos mil exactos (Bs F. 72.000,00), a razón de nueve Bolívares el metro cuadrado (Bs. F. 9,00 m2).Es todo”. En este estado una vez determinada la ubicación, linderos y medidas del referido bien inmueble, así como la fijación del avalúo prudencial respectivo, con asistencia del Perito Avaluador designado, este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 536 y 587, ambos del Código de Procedimiento Civil declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo, hasta cubrir la suma de Bolívares ocho mil doscientos cincuenta y ocho con treinta y dos céntimos (Bs. F. 8.258,32) y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal ordena se oficie lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
El Notificado,
(fdo)
La parte actora y su abogada asistente,
(fdos)
El Depositario Judicial,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”
C.C N° 339-2009.-
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