REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0646/2007

PARTE ACTORA: ELI SAÚL DELGADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.035.722, quién también actúa como representante sin poder de la ciudadana MARYENNY LUCERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.818.104.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIR MARÍN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798.
PARTE DEMANDADA: CHELENIN MARÍA BRUDA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.414.907.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGLAIR RODRÍGUEZ CLARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.151.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.758.
MOTIVO: DESALOJO.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ISAIR MARÍN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELI SAÚL DELGADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.035.722 y asistiendo al ciudadano ELI SAÚL DELGADO OROPEZA, antes identificado, como representante sin poder de la ciudadana MARYENNY LUCERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.818.104, por medio del cual interpone acción de DESALOJO, en contra de la ciudadana CHELENIN MARÍA BRUDA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.414.907, para que convenga o en su defecto sea condenada en el desalojo del inmueble constituido por una casa tipo chalet, ubicada en la carretera Lagunetica, Sector Bello Campo, Los Duraznos Redoma El Guamito, Calle Verenzuela, Casa distinguida con el nombre Quinta Mi Chalet, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, así como al pago de las costas del proceso y honorarios Profesionales de abogado.
Sometida la demanda a la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto donde recibió la presente demanda y le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0646/2007.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó documento poder marcado con la letra “A”, titulo supletorio de propiedad del inmueble, marcado con la letra “B” y copia del contrato de arrendamiento marcado con la letra “C”, asimismo consignó sentencia 235 del la Sala de Casación Civil.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, éste Tribunal, admitió la demanda por el tramite del procedimiento breve y emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Se solicitaron los fotostatos respectivos para elaborar la compulsa de citación de la demandada.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, compareció la apoderada judicial de la aparte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, solicitó la habilitación del tiempo necesario, para practicar dicha citación el día sábado en horas de la mañana.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y habilitó el día sábado en el horario comprendido de 08:00 a.m a 12:00 m., para que el Alguacil Titular de este Despacho practique la citación de la parte demandada, asimismo ordenó librar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 21 de Noviembre del año en curso, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadana CHELENIN MARÍA BRUDA.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicitó la habilitación del tiempo necesario, para practicar dicha citación el día jueves en horas de la noche, específicamente de 08:00 p.m. a 09:30 p.m.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y habilitó el día jueves en el horario comprendido de 08:00 p.m. a 09:30 p.m., para que el Alguacil Titular de este Despacho practique la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejo constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana CHELENIN MARIA BRUDA DE HERRERA.
En fecha 26 de noviembre del año 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de reforma de ña demanda.
En esta misma fecha el tribunal dictó auto donde admitió la reforma de la demanda por el tramite del procedimiento breve y emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Se solicitaron los fotostatos respectivos para elaborar la compulsa de citación de la demandada.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, compareció la parte demandada ciudadana CHELENIN MARIA BRUDA DE HERRERA, asistida por la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ C., y mediante diligencia se dio por citada en la presente causa. En esta misma fecha compareció la apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada AGLAIR RODRIGUEZ C., i9nscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.758, y a través de diligencia consignó escrito de contestación de la demanda, constante de tres (03) folios útiles y treinta y siete (37) anexos.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, comparecieron la ciudadana CHELENIN MARIA BRUDA DE LEON, parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ C., y el ciudadano ELI SAUL DELGADO OROPEZA, parte actora, asistido por la Abogada ISAIR MARÍN, y presentaron escrito de Transacción.
Posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2007, el Tribunal dicto sentencia donde negó la homologación de la Transacción, por cuanto la parte actora ciudadano ELI SAUL DELGADO OROPEZA, actuó como representante sin poder de la ciudadana MARYENNY LUCERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.818.104.
En fecha 22 de Enero de 2008, el tribunal dictó auto donde declaró definitivamente firme la decisión tomada en fecha 17 de Diciembre de 2007.
En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este despacho la devolución de los originales cursantes a los folios del 07 al 21.
En fecha 07 de Abril de 2008,el Tribunal dictó auto donde acordó la devolución de los originales solicitados por la parte actora en fecha 05 de Marzo de 2008.
En fecha 14 de Abril de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los originales solicitados.
II

El Código de Procedimiento Civil, consagra la Institución de la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, previsto para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.
De las actuaciones que integran el presente se observa que en fecha 14 de Abril de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ISAIR MARÍN, y mediante diligencia dejo constancia de haber retirado los originales solicitadas y hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de propulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte de la actora de continuar con la acción propuesta.
La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 14 de Abril de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

JVA/ssd /cc.-
EXP. N° 0646/2007