REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSÉ ORLAN GRATEROL CABEZAS y JOSEFA ISABEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.264.563 y V-11.940.326, respectivamente, asistidos por la ciudadana LISSETT J. APONTE C., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.238, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Separación de Cuerpos y de Bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria JOHANA ANTILLANO, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 0795/2009
JVA/ssd/jj.-