REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0814/2009
PARTE ACTORA: LEONARDO MORA CASTILLO, MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, KARLA ELIANA MORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.159.291, V-19.310.466 y V-12.159.292 respectivamente, LUIS ENRIQUE RIVAS ZANON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.608.446, que actúa en nombre y representación de LUISANA NAIRET RIVAS PEÑA, de 22 meses de edad y JEAN FRANCO CASTILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.674.281, que actúa en nombre y representación de SKARLET NAOMI CASTILLO PEÑA, de 10 años de edad.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.519.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA BEATRIZ MORA DE ARLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.588.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
I
En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por los ciudadanos LEONARDO MORA CASTILLO, MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, KARLA ELIANA MORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.159.291, V-19.310.466 y V-12.159.292 respectivamente, LUIS ENRIQUE RIVAS ZANON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.608.446, que actúa en nombre y representación de LUISANA NAIRET RIVAS PEÑA, de 22 meses de edad y JEAN FRANCO CASTILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.674.281, que actúa en nombre y representación de SKARLET NAOMI CASTILLO PEÑA, de 10 años de edad, representados por la Abogada MARÍA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, contra la ciudadana XIOMARA BEATRIZ MORA DE ARLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.588.773, mediante la cual demandan el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sobre un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 154, del piso 15 de la Torre B, del Edificio Tamari, del Conjunto Residencial Los Teques, ubicado en la calle Vargas y la calle Roscio, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.133, 1.134, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.257, 1.258, 1.264, 1.269 y 1.271 del Código Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0814/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En atención a la doctrina que estableció la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2006 y posteriormente ratificada en Sentencia N° 923 de fecha 12 de Diciembre de 2007 por la Sala Civil, con respecto a los asuntos de carácter patrimonial y en los que figuren Niños, Niñas y/o Adolescentes independientemente de ser parte actora o demandada, corresponderá la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de resguardar el interés superior de los mismos.
De una revisión exhaustiva a la demanda in comento, se evidencia que dos (2) de las acc0ionantes son Niñas, a saber una de veintidós (22) meses y la otra de diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por la Materia, para conocer la presente causa, razón está que impide a este Despacho Judicial efectuar algún pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Distribuidor de Turno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0814/2009
JVA/ssd/jj.-
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