REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.877.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, y MANUEL ALFREDO RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, la primera de la prenombradas N° 3.587.822, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.704 y 103.305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR FEDERICO MAESTRE MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.972.754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OTILIA HERNÁNDEZ y MIGUEL JOSÉ APARCEDO, venezolanos, mayores de edad, la primera, de este domicilio, y el segundo, domiciliado en San Antonio de Los Altos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.873.502 y 5.073.787, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.865 y 88.415, también respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I

Se inicia el presente proceso, mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.877, asistido por el Abogado RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.822, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.704, en contra del ciudadano HÉCTOR FEDERICO MAESTRE MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.972.754, asistido por la Abogada OTILIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.502, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, solicitando PRIMERO: La entrega inmediata del inmueble arrendado. SEGUNDO: Las costa del presente juicio hasta la total y definitiva terminación.
En fecha 26 de Enero de 2009, fue sometida la demanda a la distribución de ley y correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2009, este Tribunal recibió la presente demanda y le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0771/2009.
En fecha 19 de Febrero de 2009, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ, asistido por el Abogado MANUEL FUENTES y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la demanda.
En fecha 19 de Febrero de 2009, fue admitida la demanda por el tramite del procedimiento breve y se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a objeto de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas.
En fecha 26 de Febrero de 2009, compareció la parte actora, ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ, asistido por el Abogado MANUEL FUENTES y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo solicitó la habilitación de las horas comprendidas entre 06:00 p.m. y 09:00 p.m., a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En esta misma fecha, se dictó auto a través del cual este Tribunal habilitó e tiempo necesario a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en el horario comprendido de 06:00 p.m., y 09:00 p.m., igualmente se ordenó librar la compulsa de citación respectiva y la entrega al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines de gestionar la misma.
En fecha 24 de Marzo de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano HÉCTOR FEDERICO MAESTRE MARCADO, consignando el recibo de citación firmado por el prenombrado ciudadano.
En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció la parte demandada, ciudadano HÉCTOR FEDERICO MAESTRE MARCADO, asistido por el Abogado MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ y consignó escrito de contestación de la demanda, constante de nueve (09) folios útiles sin anexos.
Asimismo, consignó constante de un (01) folio útil, escrito a través del cual confiere poder apud acta a los Abogados OTILIA HERNÁNDEZ y MIGUEL JOSÉ APARCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.865 y 88.415, respectivamente.
Posteriormente, en fecha 30 de Marzo de 2009, la Abogado OTILIA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó constante de cinco (05) folios útiles y diecinueve (19) anexos, escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal admitió las pruebas documentales y de informe promovidas por la parte demandada, igualmente ordenó librar oficio N° 2009/118 al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de informar a este Despacho a la mayor brevedad posible sobre la existencia y registro del expediente signado con el N° 083112, llevado por ese Despacho y si el mismo se encuentra vigente e informe sobre la últimas consignación efectuada.
En fecha 01 de Abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó expresa constancia de
haber entregado el original del Oficio N° 2009/118 en el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la pruebas promovidas por la parte demandada en el presente expediente.
En fecha 13 de Abril de 2009, compareció la parte actora, ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ, asistido por la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ y consignó constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal negó la admisión del mérito favorable de los autos por no constituir medio probatorio alguno y en cuanto a las pruebas documentales promovidas, las admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y en atención a la confesión de la parte demandada, negó su admisión por no ser acto probatorio y no constituir medio de prueba.
En fecha 15 de Abril de 2009, se recibió Oficio N° 122-2009 de fecha 02 de Abril de 2009, emanado del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por cuanto guarda relación con el expediente N° 0771/2009, se ordenó agregar a los autos.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2009, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se difirió para dentro de los cinco (05) días continuos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; por ocupaciones preferentes, dado que en esta misma fecha, se encontraba fijada Notificación Judicial, según auto de fecha 20 de Abril del corriente año, cursante en la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, signada con el N° S-0611/2009, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrita por la ciudadana MARÍA LUCELLY CASTRILLÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.369.541, asistida por la Abogada MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.590.-
II
Estando la presente causa en estado de sentencia, se efectúan las siguientes consideraciones:
Ambas partes han aceptado como cierto que se encuentran vinculadas por una relación arrendaticia, el cual tiene por objeto un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 146-C-110P, ubicada en la Urbanización Asoesuveas, Sector Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda; que en el contrato de arrendamiento se pacto que la duración del mismo sería de un año improrrogable y que por convenido entre las partes el mismo se ha prorrogado: de forma anual por períodos igual de un año.
Sin embargo, el punto controvertido en la presente causa se circunscribe al hecho de que haber sido Notificado el arrendatario de forma oportuna sobre la solicitud desocupación del inmueble efectuada por el arrendador según manifiesta éste en el libelo de demanda y niega el demandado en su escrito d contestación.
Riela al folio 6 del presente expediente, copia certificada del documento privado suscrito entre la partes del presente proceso, ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ y HECTOR FEDERICO MAESTRE MERCADO, parte actora y parte demandada, en la presente causa, respectivamente, documento que no puede ser valorado ya que quien suscribe, acoge la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, que establece que solo puede ser acompañados en copia simple o certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 el Código Procedimiento Civil, los documentos públicos y en cuanto a los documentos privados, para que tengan algún tipo de valor deben ser acompañados a las actas en original. Y así se decide.-
Ahora bien, durante la secuela del proceso la parte demandada tampoco aporto pruebas que demostrase plenamente lo por él alegado en su escrito de contestación; por lo tanto el presente caso se ha configurado el supuesto jurídico establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ellas…”
En virtud de lo anterior la presente demanda debe ser declarada Sin lugar en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiclio y portadora de la cédula de identidad No. 10.277.877 en contra del ciudadano HECTOR FEDERICO MAESTRE MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 5.972.754.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DIAZ


Exp. No. 0771/2009