REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RAÚL JOSÉ LÓPEZ REYES y THAIS YBESTY VELIZ LÓPEZ, de nacionalidad ecuatoriana y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-84.419.326 y V-15.913.264, también respectivamente, asistidos por la Abogada NELSA GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.358, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La separación de cuerpos de dichos cónyuges. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria HILDA NAVARRO, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 0810/2009
JVA/ssd/jn.-