REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 150°
EXP. N° 0775/2009
PARTE ACTORA: JESÚS FERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.255.122.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELIDA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.035.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.055.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS FERNANDEZ SUAREZ, debidamente asistido por la ciudadana NELIDA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.035, mediante la cual solicita el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de un (01) inmueble constituido por un Local y una Mezzanina, distinguido con el N° 66-3, del edificio Los Fernández, N° 66-2, ubicado en la calle La Francesa, Sector El Vigía, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, a: PRIMERO: Que cumpla con el contrato y en consecuencia proceda a perfeccionar la venta del lote del terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, tal y como se obligo en el contrato celebrado en el año 2004. SEGUNDO: Que entregue el inmueble libre de bienes y personas. TERCERO: Demando las costas y costos del presente procedimiento.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.260, 1.261, 1.267, 1.264, 1.474, 1.488 y 1.496 del Código Civil.
En fecha 17 de Febrero de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0775/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano JESÚS FERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.255.122, debidamente asistido por la ciudadana NELIDA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.035, en contra del ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.055.381, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0775/2009
JVA/ssd/jj.-
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