C.C.Nº 727-09
En la presente fecha 23 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, con motivo del juicio sigue el Abg. GONMAR PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, actuando como Apoderado Judicial de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2005, bajo el Nº 42, tomo 89-A, como consta la mencionada cualidad en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Libertador del Distrito Capital bajo el Nº tomo 146 de fecha 10 de Septiembre del 2008, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria contra los ciudadanos FANNY DEYANIRA ARTHUR DE CHIRGUITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.694, en su carácter de librado aceptante y ANGEL RAFAEL CHIRGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.771, en su carácter de aval, se admite de conformidad con la ley y tramítese por la vía de procedimiento de Intimación, fundada en una letra de cambio signada con el Nº 1/1 de fecha 26/05/2007, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.29.400.000,00), con un equivalente de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.29.400,00),con fecha de vencimiento 22-08-2007 a favor de DISTRIBUIDORA BRIAL, C.A Expediente Mercantil N° 33.584 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados , hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.66.150,00), que el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas. Con la advertencia que si el Embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero la medida no se podrá exceder de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SSETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.36.750). Seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, en compañía del ABG. GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.505.721, I.P.S.A. Nro. 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de LA Empresa DISTRIBUIDORA BRIAL, C.A., Ya constituidos en la calle BOYACA, del sector Corosito, del Municipio Lander, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en la casa Nº 013, en la cual habitan las partes demandadas en la presente causa. Una vez ubicados en la dirección indicada por la parte actora en la cual nos encontramos constituidos habitan tanto la librada aceptante ciudadana FANNY DEYANIRA ARTHUR DE CHIRGUITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.694, y el ciudadano ANGEL RAFAEL CHIRGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.771, quien es avalista. Seguido se hicieron los toques pertinentes en la puerta de la vivienda ya mencionada, se hizo presente la ciudadana FANNY DEYANIRA ARTHUR DE CHIRGUITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.694, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su carácter de librado aceptante (demandada), quien de inmediato nos dio acceso al inmueble, seguido se hizo presente el ciudadano ANGEL RAFAEL CHIRGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.771, a quien también se le notifico la misión del tribunal en su carácter de avalista. Acto Seguido se designó como Depositario Judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, titular de la cedula de identidad No. V- 4.951.591, quien es apoderado especial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A. quien se encuentra presente en el Acto, aceptó la designación y se juramento. Seguido se designó como practico avaluador al ciudadano OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.013.782, quien presente en el Acto aceptó la designación y se juramentó. Seguido este Tribunal Ejecutor ordena al práctico designado iniciar el inventario de los bienes propiedad de los demandados. Seguido de inmediato el práctico avaluador debidamente designado procedió a realizar el inventario. Acto seguido el práctico avaluador expone: consigno en este acto inventario realizado de los bienes muebles propiedad de la parte demandada, el cual arrojo un monto aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES. En este estado hizo acto de presencia el abogado LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.897.427, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.928, quien es abogado asistente de la parte demandada ciudadanos FANNY DEYANIRA ARTHUR DE CHIRGUITA y ANGEL RAFAEL CHIRGUITA, respectivamente notificándole la misión de este tribunal. Acto seguido se hizo presente el ciudadano WILLIAM FRANCISCO ARTHUR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.617, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de hermano de la demandada. Acto seguido las partes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto "EL DEMANDANTE" en contra de "LOS DEMANDADOS", mediante la suscripción del Convenimiento Judicial contenido en este documento y en los términos que a continuación se indican: PRIMERA: "LOS DEMANDADOS" declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra "EL DEMANDANTE", proceso que se sustancia en el expediente mercantil Nº 33.584 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. SEGUNDA: "LOS DEMANDADOS" se dan por intimados en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. TERCERA: Para poner fin al litigio, "LOS DEMANDADOS" convienen en que adeudan a "EL DEMANDANTE", la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F 36.750,00), por concepto de la suma demandada más las costas prudencialmente calculados. CUARTA: Convienen "LOS DEMANDADOS" que la cancelación a "EL DEMANDANTE" de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, correspondientes a la suma demandada más las costa prudencialmente calculada, lo harán de la siguiente manera: como pago inicial la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, en efectivo en la presente fecha y el saldo restante, es decir, la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE, mediante depósitos efectuados en la Cuenta Nro. 013402613005156, del Banco BANESCO Banco Universal, a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. GONMAR PEREZ MENDOZA de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en diez (10) cuotas consecutivas mensuales contados a partir de la fecha 23 de Mayo de dos mil nueve (2009); siendo la ultima a cancelar en fecha 23 de Febrero del año Dos mil diez (2010). QUINTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus Cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas preventiva serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de "LOS DEMANDADOS". SEPTIMA: En este acto se constituye como fiador y principal pagador al ciudadano WILLIAM FRANCISCO ARTHUR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.969.617, domiciliado en el Conjunto Residencial EL BOSQUE, torre B, piso 5, apartamento B-56, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, para los efectos de este convenimiento; OCTAVA: Solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora expone: pido al tribunal ejecutor visto el inventario realizado por el practico avaluador sobre los bienes propiedad de la parte demandada practique la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, para garantizar el cumplimiento de la obligación, asi mismo pido a este tribunal ejecutor que los bienes que serán embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de los demandados de autos. En este estado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMASR DEL TUY, visto el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, se procede a embargar de manera preventiva los bienes inventariados por el practico avaluador, y los deja bajo la guarda y custodia de la parte demandada, quienes deberán cuidarlo como un buen padre de familia y de no hacerlo puede ser sancionado penalmente. Seguido la parte demandada, acepta la designación en las condiciones establecidas por el tribunal, obligándose a cuidar los bienes como un buen padre de familia. Seguido este Tribunal ejecutor da por cumplida la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Cristóbal, para lo cual este Tribunal fue comisionado. Es todo. Siendo las Dos y treinta minutos de la Tarde (2:30 p.m.) este Tribunal Ejecutor, dio por cumplida la Medida de Embargo Preventivo, decretada por EL Comitente, dando así por terminado el Acto, y este Tribunal procede a trasladarse a su sede. Es todo. Termino. Se leyó. Y conformes firman.


-----LA JUEZ


----- ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ.-



APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA



NOTIFICADOS
PARTES DEMANDADA



NOTIFICADO Y
FIADOR PRINCIPAL PAGADOR



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y DEL FIADOR PRINCIPAL






PRACTICO DEPOSITARIO


SECRETARIA


ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA

C.C.N° 727-09