En el día de hoy, viernes tres de abril de de dos mil nueve (03/04/09), siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha veinte y cinco de febrero del presente año (25/02/2009), originada con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana: EUDINA DEL ROSARIO VIVAS FRANCO, contra del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución número 106/2003, de fecha 08 de septiembre de 2003 y de retiro contenido en la Resolución número 168/2003, de fecha 20 de octubre de 2003, ambas dictadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, en la que se ordenó “…el pago de la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 82.891.208,40) hoy OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS.82.891,21), que arrojó la experticia complementaria de fecha 10 de junio de 2008, por concepto de salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha efectiva de su reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, es decir, con las variaciones que haya tenido en el tiempo,…”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadana: EUDINA DEL ROSARIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-6.014.701 y de su apoderada judicial, ciudadana: ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.083.667, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.879, se trasladó y constituyó con éstas a la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, situada en la calle Miranda con Ricaurte, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y notifica de su misión a la ciudadana: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad números V-4.508.732, en su condición de abogada de la Sindicatura del Municipio Zamora del estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal lo impone de su misión y le hace saber a la notificada como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas les concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera otra persona que a su criterios debe estar del conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, este Tribunal le facilita las actas del proceso donde se encuentran la sentencia del Juzgado de la Causa como la de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dio origen a esta actuación judicial. Acto seguido, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo y esto resultó infructuoso, así como comparezcan terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial por sí o por medio de apoderados judiciales y éstos no hacerlos, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del o de la representante de la Alcaldía y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida a la abogada de la sindicatura del municipio Zamora del Estado Miranda, quien corroboró el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ejecutante, ut-supra identificada, quien expone: ”Insito en la ejecución de la presente medida con todas las formalidades legales del caso. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, antes identificada, quien de seguida expone: “Consigno copia simple del poder que me fuera concedido por la Sindicatura para poder representarla en juicio, asimismo, muestro copia certificada de la misma para que se constate con su original y me sea devuelto. Ahora bien, en conversaciones telefónicas con la sindico procuradora municipal, doctora ERICKA RODRIGUEZ proponemos que el presente acto se verifique el día lunes seis de abril de dos mil nueve (06/04/2009) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) en el despacho de esta sindicatura municipal a los fines de que la sindico se encuentre presente y pueda formular las argumentaciones de hecho y de derecho a favor del ente municipal. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, quien expone: ”A los fines de que la presente ejecución se lleve en un ambiente de paz y armonía, manifestamos nuestra aceptación a la propuesta formulada por la sindicatura de que la presente actuación judicial se verifique para el día lunes 06 de abril de 2009 a las diez de la mañana en el despacho de la sindicatura. No obstante, solicitamos de este Tribunal se imponga una sanción en el supuesto negado de que la sindico o cualquier representante que represente en juicio al Ente Municipal no concurra a la fecha pautada en esta acta. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada, quien expone: “No tengo más nada que exponer, a excepción de que me comuniqué telefónicamente y en este momento con la sindico procuradora municipal y la misma acordó lo aquí propuesto al igual que le dejé un mensaje en el buzón de voz del teléfono celular del director de personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, invitándolo a que éste presente para el lunes 06 de abril de 2009 a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) en la sindicatura del municipio Zamora. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal con base a lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 1104 del seis de junio de 2007, expediente número 05-1829, se SUSPENDE el presente acto para ser reanudado a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día lunes seis de abril de dos mil nueve en la sede del Despacho de la Sindicatura del Municipio Zamora del Estado Miranda, no obstante se le hace saber a la notificada que en caso de incomparecencia de la Síndico o de la persona con poder acreditado para representar al ente municipal, se entenderá como una obstrucción a la Administración de Justicia que puede traer como consecuencia responsabilidades penal y en consecuencia se le participará a la Vindicta Pública para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 208 del Código Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la presente medida con base a lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 1104 del seis de junio de 2007, expediente número 05-1829. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Cúmplase. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación contra la misma y que tuvo en su presencia la copia certificada del poder presentado por la notificada para actuar como abogado de la Sindicatura del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Finalmente, siendo la una hora de la tarde (l:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se suspendió por acuerdo suscrito entre las partes y, que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

La parte ejecutante y su apoderada judicial


Ciudadanas: EUDINA DEL ROSARIO VIVAS y ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, respectivamente.

La notificada, (ABOGADA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL),

Ciudadana: OLGA T. SANCHEZ T
o
El secretario,

Abog. DANIEL J. MORELLI C



Comisión Nº.08-C-1530.
Expediente del Tribunal Comitente 4288 EC