REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

I
La Abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el N° 58528, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil “LICORERIA MARY JACK, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 09, tomo 14-A, de fecha 10 de Octubre de 2006, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Edificio Torre Unión, piso 08, oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter de apoderada judicial adquirido según poder inscrito por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 10, tomo 174, de fecha 02 de Agosto de 2006, interpuso en fecha 12/11/2008, Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución N° 750/2008, de fecha 29/09/2008, notificada en fecha 06/10/2008, emitida por el Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, al Alcalde del Municipio Barinas, al Contralor del Municipio Barinas y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios doscientos sesenta y ocho (268); doscientos sesenta y cinco (265); doscientos setenta y siete (267) y doscientos cincuenta y seis (256).
En fecha 17/04/2009, el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.817, consigno documento poder que lo acredita y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (270 al (273).
En Fecha 23/04/2009, la Apoderada judicial del ciudadano DAVID HERIBERTO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.131.617, Presidente de la sociedad mercantil LICORERIA MARY JACK, C.A., consigno diligencia de consideraciones a la oposición. Folios del (274 al 277).

II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.817, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el escrito de oposición, procede a impugnar las copias simples del documento poder que acredita a la apoderada judicial de la Recurrente, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Poder donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por el apoderado judicial del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que la recurrente procedió durante el lapso probatorio a presentar la original. Folio (276 al 277), razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la recurrente, y que es suficiente por cuanto de otorga facultad expresa para ejercer Recurso Contencioso Tributario.
III
DESICIÓN

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas, representada judicialmente por el Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.450, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.817, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por La Abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el N° 58528, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil “LICORERIA MARY JACK, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 09, tomo 14-A, de fecha 10 de Octubre de 2006, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Edificio Torre Unión, piso 08, oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp N° 1793.
ABCS/wzm.